En el capítulo sexto “Derechos de libertad” de la Constitución ecuatoriana expedida en Montecristi y ratificada por el voto popular, vigente desde 2008, el artículo 66, numeral 23 en la parte final dice textualmente: “No se podrán dirigir peticiones a nombre del pueblo” y establece como un derecho individual y también colectivo, la facultad de dirigir peticiones y/o quejas a las autoridades, y a recibir atención o respuestas motivadas.
En el desarrollo de la vida actual como sociedades humanas, esta facultad se le concede a la persona individual y también a la colectividad.
Por las razones expuestas se la utiliza fundamentada como un principio de vida, porque las condiciones para su uso se la hacen como elemento necesario de la convivencia.
Estos principios básicos para las sociedades, fueron recogidos por el derecho escrito, y tienen 205 años de haberse expedido en España por el Rey Fernando VII que firmó un Decreto en su Palacio Real de Madrid el 16 de febrero de 1812, constituyéndose en la base histórico-jurídica de este acto trascendental.
En el artículo 1º de dicho Decreto del Rey español se declaraba, como derecho individual, y en el 2º se limitaba así: “no pueden nunca tomar la voz del pueblo, ni de ninguna corporación, ni sociedad, ni clase, aunque pertenezcan a alguna de ellas, ni hablar en nombre de otras personas, aunque las hubieran dado poderes para ello. Los que contravinieren sufrirán una prisión de cuatro meses a un año”.
En el artículo. 3º se otorgaba este derecho también a quienes eran militares, concediéndoles usarlo del mismo modo que al sector civil.
Estos elementos prohibitivos son concordantes con la parte final del texto del artículo 66 ecuatoriano, ratificándose con esas palabras textuales como un derecho eminentemente personal; en cambio, lo que sí autoriza nuestra ley es la presentación colectiva de peticiones para resolver problemas individuales, gremiales, y de la colectividad.
En la práctica de este derecho de petición, por parte de la sociedad ecuatoriana, no se lo ha utilizado porque tal vez hay desconocimiento de la existencia de los cauces legales, o porque al formar parte de otras instituciones como gremios profesionales, deportivos, sindicales, de tipo cultural, cooperativo, entre los más comunes, no se practica este derecho individualmente, y se hacen peticiones suscritas como una colectividad, hasta para ejercer una presión democráticamente, y así obtener soluciones más oportunas cuando no inmediatas y directas.
Por último, hay que aclarar que es diferente el texto de una petición que tiene otros fundamentos y caracteres de tipo judicial, y por eso se presenta al trámite en un sector distinto al que hemos analizado.