La transformación de la democracia, de método necesario pero imperfecto de gobierno, en argumento de la vida, la cultura y el Derecho, plantea interrogantes, que deben ser examinadas en bien de las libertades y en rescate de la república.
1.- Límites de la democracia representativa.- Uno de los problemas más complejos del sistema democrático es la verdadera dimensión de la representación, su idoneidad como método para expresar, en la legislación y en los actos de gobierno, aquello por lo que el “pueblo” votó. La teoría de la representación política parte de la hipótesis de que habría siempre fiel y exacta traducción de la voluntad popular en los actos de gobernantes y legisladores, es decir, que la ejecución del mandato sería perfecta. La hipótesis se sustenta en varios supuestos, que no siempre corresponden a la realidad, así: (i) la gente votaría siempre con responsabilidad y libertad, sobre ideas expuestas objetivamente por los candidatos; (ii) los candidatos, una vez convertidos en gobernantes o legisladores, cumplirían con fidelidad aquello que la gente eligió; (iii) el poder consistiría en actos de ejecución precisa de la agenda votada por la comunidad; (iv) el votante estaría plenamente informado, y quedarían excluidos la propaganda, el discurso y la oferta que apela a la emotividad, en suma, que viviríamos en una república ilustrada, en la cual la política sería tarea pedagógica, y no competencia irracional para copar las funciones públicas. La verdad es que hay casi insalvable distancia entre lo que constituye la agenda electoral, y lo que es la agenda efectiva del poder.
2.- ‘Democracia ilimitada’.- La idea de que la democracia no tiene límites se ha extendido por toda América Latina. En el Ecuador, es un ‘concepto duro’, un dogma de fe, pero si acudimos a las fuentes del sistema, concluiremos algo distinto. La democracia es un régimen político cuya nota fundamental consiste en la tesis de que el poder radica en los ciudadanos. Eso significa que sus transitorios representantes no pueden obrar de modo que contradigan los derechos fundamentales. Nadie delega el poder para suicidarse o para negar sus libertades, porque eso significaría contrariar los fundamentos de la democracia, que parte del supuesto de que existe una población conformada por ciudadanos racionales, discrepantes y autónomos, que no pueden perder tales calidades ni aún por decisión de las mayorías legislativas.
El riesgo de la ‘democracia totalitaria’, ya fue advertido por los liberales europeos hace muchos años, y ha sido preocupación de los demócratas, porque la democracia no es un fin, es un medio para la realización personal, cuya eficiencia y utilidad debe medirse por los resultados en respeto a los derechos fundamentales.
La única forma admisible del poder político es aquella en que coinciden (i) la democracia, como forma de Estado, (ii) la república como forma de gobierno. El poder proviene de los individuos, la participación de los ciudadanos dota de legitimidad al sistema, las personas libres intervienen de algún modo en la formación de las leyes. Pero ese poder debe ser limitado, reglado puntualmente por la Ley, alternativo, responsable, fraccionado y con un régimen de pesos y contrapesos que evite la concentración de facultades.
3.- Limitaciones de la mayoría.- La democracia no puede ser fundamento de poderes ilimitados. La ‘democracia totalitaria’ solo tiene las formas del régimen representativo. En el fondo, ese sistema es una autocracia, en la que la participación de los ciudadanos se agota en las elecciones inducidas por la propaganda, que crean un sistema cerrado y excluyente de poder, y en el que las potestades públicas quedan atribuidas a una cúpula que no admite contradicción, bajo la idea de que sus disposiciones son absolutas.
El totalitarismo se originó, entre otros, en la tesis de Thomas Hobbes, según la cual el pacto social, al formar el Estado, crearía un poder absoluto que absorbería todos los derechos y retribuiría caprichosamente con algunas prebendas a los ciudadanos. Esas concesiones son revocables, prestadas, no son de los individuos, en realidad no serían derechos. Estas tesis generan una sistemática dependencia del poder público, que condiciona y limita los derechos individuales, y los suprime cuando el poder cree conveniente.
Es debatible que la ‘mayoría’ constituida por un acto electoral esté investida de poderes absolutos. Las decisiones electorales no pueden legitimar regímenes sin límites. La democracia verdadera, por basarse en la dignidad de los ciudadanos, debe ser limitada, excluye toda concentración de facultades.
No es posible el sistema republicano sin el principio de legalidad, según el cual en el derecho público solamente se puede hacer lo que está expresamente señalado en la ley.
4.- Notas distintivas.-La ‘democracia ilimitada’ deviene en regímenes autocráticos, aunque tenga base electoral, porque en ellos: (i) el sistema legal, la vida y la cultura dependen exclusivamente de los actos del poder, (ii) no hay posibilidad de consensos y prevalecen las imposiciones, (iii) los jueces ven condicionada su independencia, (iv) es imposible impugnar eficazmente los actos del Estado, y por tanto, las facultades legislativas y administrativas se transforman en absolutas, (v) no existe “relación de juridicidad” entre los ciudadanos y el poder, pues los canales de relación ya no son las reglas, ni los derechos expresados en las leyes; son las presiones políticas y las decisiones inspiradas en la magnanimidad o el cálculo del grupo dominante, (vi) la coacción reemplaza a la adhesión, y el miedo al poder o a la multitud, o a sus representantes, sustituye a la convicción política.
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