Degradación de la justicia

Ante la indiferencia y el silencio de los medios de comunicación y el desconocimiento de la mayoría de ciudadanos, es imprescindible insistir en un tema medular: la degradación de la justicia. Los jueces, sometidos a la injerencia abusiva e inconstitucional del Consejo de la Judicatura, han sido reducidos a la humillante condición de simples firmantes de providencias y autos que no leen, elaborados a base de modelos impuestos, sin poder ejercer su independencia y usar su criterio y sus conocimientos. La eficiencia (agilidad y acierto) ha sido confundida con un febril apresuramiento, la violación, el atropello, la ignorancia y el irrespeto, todo en aras de estadísticas manipuladas para una propaganda política vergonzosa.

No interesa administrar justicia. Los jueces, controlados por el Consejo de la Judicatura, tienen como objetivo prioritario desechar el mayor número posible de juicios, utilizando la mediación (con violación de la ley y prescindencia de la voluntad de los litigantes), el abandono (con un término mínimo y aunque no proceda) y la abstención. Los casos son innumerables. Autos y providencias uniformes, con el mismo texto para todos los juzgados, mal redactados, con contradicciones, con citas erróneas, que atentan contra la ley, la lógica y el sentido común; y, finalmente, hasta en temas sencillos, pronunciamientos absurdos, que son auténticos disparates, al mismo tiempo indignantes e irrisorios.

Un juez dicta sentencia en un juicio verbal sumario. El demandado apela. El juez concede el recurso y, a pesar de que han transcurrido dos años y dos meses, no se ha enviado el expediente a la Corte. El actor, en marzo de 2015, antes de dictarse el Código Orgánico General de Procesos, solicita que se declare el abandono según lo prescrito por el Código de Procedimiento Civil. El juez, diez meses después, lo niega (es una excepción) porque se ha dictado sentencia (?). El actor solicita la revocatoria. El juez revoca la providencia, vuelve a negar la petición de abandono y dispone que el proceso se remita al superior para la segunda instancia, basándose en una norma sobre el juicio ordinario (no verbal sumario), que obliga al apelante a formalizar su recurso ante la Corte.

El mismo juez, en un juicio de insolvencia, mucho tiempo después de la calificación de la demanda, ordena que el actor determine el lugar en el que deberá ser citada una persona que no ha sido demandada y, por tanto, no es parte del proceso. El actor, por elementales consideraciones, solicita la revocatoria de la providencia. El juez, al pronunciarse nuevamente, se abstiene de tramitar el proceso porque el actor no ha señalado dónde debe ser citado quien no ha sido demandado. Así, todos los días, los litigantes reciben y se ven obligados a contestar sentencias, autos y providencias aberrantes. ¿Quién responderá por el tiempo perdido y los daños que se están causando?

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