'Defiende tu firma…'

Original campaña del colectivo de los Yasunidos: "Defiende tu firma", enviar mails, tuits, mensajes, al CNE y sus autoridades (por favor escribe mensajes que vayan al punto, sin insultos)".

Mientras desde el lado de los Yasunidos todo viene siendo movilización y alegría para que se dé luz verde a la consulta popular, desde el Consejo Nacional Electoral se han venido multiplicando las trabas para hacer difícil aquello. No era de extrañar, después de las experiencias de la campaña previa a las elecciones del 23 de febrero del 2014, en que en provincias y cantones donde sufrieron reveses los candidatos del movimiento gobernante, incidió en los resultados la extrema permisividad en la campaña para lo que se creía favorecía a aquéllos y las trabas para los que resultaron triunfadores.

La buena noticia parece ser que el lunes 24 de abril del 2014 se ha hecho un esfuerzo para aproximaciones que saneen en algo lo malo que se estaba actuando.

Dos declaraciones de antes del lunes -entre otras- eran preocupantes. Una en que se señalaba que lo que se estaba haciendo es una revisión física de los formularios, que coincida el papel, el tamaño, que no tenga mutilaciones, así como que los formularios hayan sido llenados en las fechas estipuladas para la recolección y luego cotejar los datos y rúbricas de quienes aparecen como responsables de los documentos. La otra declaración es que están considerando que si una persona ha firmado en dos formularios de una misma consulta, se anulen las dos firmas; y, que si una persona ha firmado en dos consultas diferentes sobre el Yasuní, una la propuesta por Yasunidos y la otra en los formularios de la progobiernista, también se anularían las dos firmas.

Quienes deciden en el CNE y son sus voceros deben recordar el principio del art. 169 de la Constitución "..No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades", que se repite en los principios de la justicia constitucional, constante en Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en otros textos normativos.

Si la Constitución en el cuarto inciso del art. 104 señala, como único requisito para una consulta de carácter generada desde la ciudadanía "sobre cualquier asunto" que el petitorio cuente "con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral", como único requisito, de ser auténticas las firmas. Ninguna norma de jerarquía inferior puede agregar o modificar condiciones. En el Código de la Democracia, art. 195, se reproduce la norma constitucional.

Los reglamentos e instructivos deben ser para viabilizar las consultas, nunca para intentar trabarlas.

Ojalá prime la sensatez y que se le dé al pueblo ecuatoriano la oportunidad del debate y de decidir sobre la explotación del Yasuní.

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