Columnista invitado
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada, el 10 de diciembre de 1948, por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un acto sin precedentes en la comunidad internacional.
Si se considera que “los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos” y que tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona, resulta obvio reconocer que el tema registró un dilatado itinerario histórico, aunque nunca alcanzó antaño las características actuales de internacionalización y de dimensión planetaria, que distinguen al citado instrumento suscrito en París.
Es que en el marco del Derecho Internacional este asunto correspondía a la jurisdicción interna de los Estados, en tanto que la Declaración Universal lo considera de interés para el conjunto de la comunidad de naciones, allende sus fronteras.
Por otra parte, importa señalar el hecho de que el tradicional Derecho de Gentes regulaba las relaciones mantenidas entre Estados, en situaciones de convivencia o de conflicto, pero no las relaciones entre miembros de una sociedad.
Como referentes históricos en esta materia podemos citar la Carta Magna de Inglaterra (1215), la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, ambas de finales del siglo XVIII.
Pero la plenitud de la formulación y la vigencia de las libertades y los derechos fundamentales solo se produce en el siglo XX, concretamente con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de 1948. Conviene señalar que el Pacto de la Sociedad de Naciones (1919), adoptado al término de la Primera Guerra Mundial, no consigna disposición alguna sobre derechos humanos.
La ONU estableció una Comisión de Derechos Humanos, en 1946, con el cometido de efectuar estudios y preparar textos de instrumentos multilaterales sobre la materia.
Las labores iniciales de la Comisión se encaminaron a la elaboración de una Declaración Universal de Derechos Humanos y, años después, a la redacción de dos pactos: sobre derechos civiles y políticos, el uno; y sobre derechos económicos, sociales y culturales, el otro.
Es que al comienzo se puso reparos al valor jurídico de la declaración y se dijo que requería un mecanismo de tutelaje internacional para ser aplicable, ya que tenía un carácter declarativo y no contractual. Por eso, en 1966 se abrieron a la firma de los Estados miembros los dos pactos , como culminación de 12 años de intensas labores.
Conviene advertir que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
Han transcurrido 67 años desde la concreción de este logro en defensa de la dignidad humana. Pero no se puede ignorar la preocupación existente por la violación de los derechos humanos en diversas latitudes del planeta, que actualmente padece el acoso de acciones teñidas de barbarie y enmarcadas en un anacronismo incompatible con la evolución de los tiempos.