Hasta julio de 1984 existió ley –que continúa- sobre reparación de daños materiales. Menciona casos: provocar explosiones o combustión en forma imprudente; disparar arma de fuego imprudentemente; y, entre los muchos casos, la responsabilidad del dueño de un animal que causa daños; la de los habitantes de una parte alta de edificio del cual cae o se arroja una cosa, etc. etc. En ese año, como innovación necesaria, el Congreso añadió la cuestión del daño moral, agregando más causas que lo originan: mancha de la reputación por difamación; lesiones, violación, estupro o atentados contra el pudor, provocar detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, procesamientos injustificados…“y en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes”.
¿Cuantía? Agrega: …“quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización ”…
La incorporación del daño moral a nuestra ley fue obra del ilustre Jurista, Dr. Gil Barragán Romero; uno a quienes se menciona entre las “Voces de la Ley”, en Ecuador.
¡1984! Al cabo de un poco más de 27 años, la utilización del daño moral, en parte, probablemente buscando dinero por medio de pleito, adquiere ribetes peligrosos.
Enjuiciar cirujanos y médicos por “mala práctica”, está quedando atrás. Hoy, lo de última moda es el juicio por daño moral, alegando que al demandante le han manchado la reputación; o que el demandado le ha causado sufrimientos físicos o síquicos, entre ellos angustia, ansiedad, humillación, etc.
Lo que está causando alarma es la cantidad de dinero para la indemnización. No es el propósito de esta nota referirse a los millones a que condenan a la empresa El Universo; ni, tampoco, los dos millones de dólares a los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, cuyo juicio -a criterio del fundador del daño moral Dr. Barragán- …“es una aberración infinita”. Hay otros casos con menos millones, pero millones. Por ejemplo: un subalterno de hospital se siente humillado por el Jefe del Departamento Médico; se queja de que el Jefe ha perturbado su estado anímico y psicológico, causándole angustia, tristeza y sufrimiento, al haberle cambiado de actividad en el mismo Departamento. Su demanda es para que el Jefe le indemnice con un “millón de dólares”. En otro caso, el no pago inmediato de una póliza de seguro de automóvil accidentado, provoca juicio por daño moral alegando que al conductor le han atribuido manejo en estado etílico, lo cual –dice- le ha causado sufrimiento, dolor y angustia. ¿Valor de la indemnización?: 300 000 dólares.
Alguien debe reformar la ley, disponiendo tope máximo a la indemnización. De otro modo, la danza reclamando millones continuará. De buena o mala fe, el juicio por daño moral da o puede dar dinero abundante y fácil.