Los miembros de la Corte Constitucional parecen decididos, de momento, a tener un perfil bajo. Los casos difíciles tales como la inconstitucionalidad de las llamadas leyes de desacato, duermen el sueño de los justos, parecería que los “nuevos” magistrados están rehuyendo asuntos que los enfrentarían al poder real.
En el intertanto se incrementa el número de causas no resueltas, que a la fecha representan un 34% del total de causas ingresadas desde el año 2008. Los nueve jueces han resuelto, desde su posesión en noviembre del 2012, tan solo 18 causas: ocho dictámenes de constitucionalidad de tratados internacionales, cinco acciones extraordinarias de protección y cinco consultas de constitucionalidad.
Debo decir, a favor de los nuevos jueces, que en sus primeros fallos parecen decididos a dejar atrás la retórica seudo neoconstitucionalista, que en la práctica favorecía, en muchas decisiones, una visión restrictiva de los derechos y extensiva del poder.
En la lista de espera de casos hay varios de especial relevancia, aunque sin trascendencia política, empero indispensables para la protección de los derechos de cientos de miles de personas; un ejemplo de esto es la consulta de constitucionalidad de la primera parte del artículo innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez, por la que se introdujo la “tabla de pensiones alimenticias”.
La pensión es un medio para dar efectividad a una obligación para con los hijos e hijas, una forma de asegurarles los recursos necesarios para que tengan un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Esta pensión no puede, ni debe, ser mirada como una forma de redistribución de ingresos entre adultos y se debe valorar económicamente lo que implica el cuidado de los hijos (la economía del cuidado), para considerar las contribuciones que cada uno debe hacer para cubrir las necesidades económicas de los hijos e hijas.
Limitar la aplicación de la tabla, obligar a los jueces a valor las pruebas, motivar y explicar sus decisiones, establecer la necesidad de una resolución expedita, sería una forma de proteger los derechos; por el contrario avalar la tabla, que se aprobó con muy buenas intenciones, sería aceptar una fuente de abusos e injusticias intolerables.
La Corte tiene una gran oportunidad para resolver este tema fortaleciendo una perspectiva de derechos, para ello se debe tener en cuenta que la tabla es un instrumento de apoyo para la toma de decisiones judiciales, en ningún caso puede aceptarse que su aplicación sea automática; en cada caso, los juzgadores deben evaluar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y la capacidad de los obligados principales, el padre y la madre, partiendo del principio de corresponsabilidad. Este caso requiere una visión de derechos, esperemos que la Corte lo entienda así.