‘Crímenes pasionales’

Cada vez que la muerte violenta de una mujer es calificada como ‘crimen pasional’, parece menos grave, se la explica como resultado de un arrebato, de un sentimiento incontrolable: celos, el desengaño, la traición, el abandono.

La idea de amores que ciegan y ofuscan ha construido en el imaginario social una justificación para actos horrendos, despreciables; así tenemos etiquetas que tienen la capacidad de trasladar parte de la ‘culpa’ a la víctima. El victimario ha sido ‘provocado’, su reacción es considerada como imposible de prever, manejar, reprimir.

Un delito producto del amor, se dice, para minimizar el reproche a acciones violentas que tienen como víctima principal a las mujeres, a quienes se trata como un ‘objeto’ apropiable que puede ser usado y abusado por quien se cree su dueño.

Hasta hace poco, además de etiquetar a estas acciones como ‘pasionales’, el calificativo genérico que les asignaba el sistema de justicia era “delitos contra la vida”, sin identificar el sexo de la víctima, su relación con el victimario o las condiciones de la muerte. Al ocultar la dimensión del problema, se asumía como ‘natural’ que algunas historias de amor terminasen con la muerte; el asesino era exculpado socialmente y el problema se mantenía oculto tras cifras que no decían nada.

Ahora mueren más mujeres, así lo dicen la estadísticas, en medio de ‘ajustes de cuentas’ de la delincuencia organizada, como resultado de la trata de personas, el tráfico de drogas, la violencia entre pandillas o en manos de sus parejas. Todas estas son muertes evitables, son personas que mueren por una sola razón: ser mujeres.

El asesinato de Karina del Pozo fue un terrible ejemplo. ¿Han visto cómo se mata a una p...? fue la declaración de su asesino antes de tratar de romperle el cuello, estrangularla y golpearla con una roca. Muerte dolorosa, que sirvió para impulsar la incorporación de un tipo penal específico que castigue las muertes de ‘mujeres por ser mujeres’, víctimas de relaciones de poder y de consideraciones de género.

En el COIP se tipificó el delito de femicidio. En el informe para el primer debate esto se justificó por ser “uno de los graves problemas o consecuencias de la violencia permanente contra la mujer por su sola condición”; la redacción del tipo penal probablemente no es la más acertada, como en muchas otras disposiciones de ese cuerpo legal su vaguedad es una puerta abierta para los extremos (impunidad o aplicación abusiva); sin embargo, pese a la justificada desconfianza en ese instrumento y en la poca capacidad de transformación de la realidad que tiene el derecho penal, la vigencia de esta norma obligará a que cada muerte violenta de una mujer sea registrada de forma separada, se analicen sus circunstancias, se determine la relación con el victimario.

Un primer paso para terminar la tolerancia social a una conducta es llamar a las cosas por su nombre. No son ‘crímenes pasionales’, son femicidios.

@farithsimon

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