Es posible que los juristas, de buena o mala fe, ignoren o hayan pasado por alto que el gran secreto institucional del socialismo revolucionario chavista en nuestro medio se encuentra en la Corte Constitucional. De la misma manera la desidia se repite el no haber desentrañado su principal arma: la interpretación “ad libitum” del artículo primero de la Constitución. ¿O lo callan o lo ignoran? De esa manera pasaron, entre otros temas en las enmiendas a la Constitución del 2017 la reelección indefinida que según los jueces de ese organismo no alteraba la estructura fundamental del Estado. Quedó burlada la interpretación de que un estado que se titule democrático se caracteriza, entre otros elementos , en la alternabilidad en el ejercicio de la función. “Todo Vale” cuando es necesario mantenerse en el poder. Esta fue la aprobación, sin vergüenza alguna, por parte de los juristas: “en el artículo 114, suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”. Añádase luego de la palabra “podrán” la frase: “postularse para…”
No se inmutaron frente al hecho de que la Corte Suprema de Justicia de Colombia, ante la pretensión reeleccionista de Álvaro Uribe decidió: “Respecto de la Ley 1354, encontró la Corte que se desconocen ejes estructurales de la Constitución, como el principio de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la regla de alternación y periodos preestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes”.
Para comprender mejor este sinuoso ejercicio del poder en la República, no hay que detenerse en la mutación del Tribunal en la Corte Constitucional en el proceso de transición de la nueva democracia. Por el contrario, hay que olvidarse de estas evoluciones y detenerse en la conformación o elección de los miembros del tribunal para comprender donde nace el control político y jurídico del estado por parte del gobierno. Dice la Constitución en el artículo 434: “Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, legislativa, ejecutiva y de transparencia y Control Social”. La omisión de la función judicial fue un error, ¿o una decisión para evitar eventualmente una paridad? Así, el gobierno dispone de dos pilares que superan en fuerza estructural a las demás instancias del Estado: la Corte Constitucional y el Consejo de Participación Ciudadana. Dice la Biblia que el héroe Sansón, con grandes deficiencias físicas pudo derrumbar los pilares del templo de los filisteos. Se desconoce hasta el momento de réplicas en el Ecuador.
Dos temas se aproximan a la nación como los huracanes caribeños sin saber su intensidad: la instrucción del Fiscal General sobre el caso Odebrecht y la decisión final sobre la Consulta Popular y su contenido. ¿Habrá que buscar refugio o solo asegurar las ventanas?
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