Convenio de 'Asistencia' con Cuba

¿Tengo derecho a preguntar y a obtener respuestas? Si a usted, lector, como ciudadano, se le consultara con qué país, por su desarrollo en las ciencias jurídicas, convendría celebrar un convenio de "asistencia mutua en materia penal", ¿cuál escogería? ¿España o Argentina? ¿Brasil o Chile? ¿México o Colombia? ¿Tiene dudas? La 'revolución ciudadana', siempre segura de sus decisiones, nos ha dado ya la respuesta: el 22 de diciembre de 2011, en La Habana, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador y la Ministra de Justicia de Cuba han suscrito ese convenio. Usted podrá leerlo, publicado por disposición de la Corte Constitucional, en el Registro Oficial del 21 de febrero de 2013.

La sabia Corte Constitucional dice que el convenio "contribuirá a la eficaz investigación y administración de justicia penal". Pero, pregunto, ¿esa "asistencia" a nuestra "administración de justicia penal" no significa, en la práctica, injerencia? ¿En qué queda la "independencia interna y externa" consagrada en la Constitución? ¿Por qué razón, y con qué bases jurídicas, ha firmado ese convenio el Ministro de Relaciones Exteriores? ¿Se consultó previamente a la silenciosa Fiscalía General del Estado (designada "autoridad coordinadora") o al Consejo de la Judicatura? ¿O al Ministerio de Justicia? ¿Cuáles fueron, y en qué sentido, sus pronunciamientos? ¿En qué forma y en qué fechas fueron emitidos? Cuba, la "dictadura perpetua" caribeña, el único país totalitario de nuestra América, un rezago retardatario y antihistórico de tiempos que ya deberían haber sido superados, ¿cómo podrá contribuir, con su "asistencia" en los procesos, a hacer más "eficaz" nuestra administración de justicia penal, si carece de un auténtico Estado de derecho? ¿Cómo podrá colaborar, por ejemplo, en la aplicación adecuada de la ley en juicios tramitados contra ciudadanos que viven una dramática situación de indefensión frente a un poder arbitrario, abusivo y represor? ¿O para fortalecer la vigencia de las libertades y de los derechos humanos y sancionar a quienes las limitan y los atropellan? ¿O no es ese el objetivo? Si el conocimiento de un delito -me remito al texto del convenio- compete a nuestro país, ¿en qué consistirá la "asistencia" cubana "en investigaciones fiscales" y "actuaciones en materia penal"? ¿En qué forma, con la "asistencia" cubana, se reunirán "pruebas o evidencias" y se obtendrá "la declaración de personas"? ¿O se realizarán "registros y decomisos", "peritajes u otras acciones de instrucción"? ¿Cómo, con esa "asistencia", se llevarán a la práctica "determinados actos procesales en forma de interrogatorio de acusados"? Todo, por supuesto, garantizando la independencia de la Función Judicial y el debido proceso y sin afectar "intereses públicos esenciales" y la sagrada soberanía nacional.

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