Constitución posible

La historia constitucional del Ecuador se ha desarrollado tan conflictivamente como la del país, en medio de continuidades y rupturas. Se caracteriza por el repetido intento de escribir y reescribir la Carta Fundamental, sin que se diera tiempo para que se consolidara una tradición de reformas, enmiendas o interpretaciones. Nuestras constituciones han crecido en el tamaño y ámbito de sus regulaciones, desde un texto corto, casi sumario, de 1830, hasta el extenso, enrevesado y reglamentario que ahora rige. Ha prevalecido la idea de que todo debe normarse en la Constitución, a sabiendas de que eso es imposible. Quizá debiéramos recordar el consejo de un tratadista.

“La naturaleza de una Constitución requiere, por tanto, que solo se establezcan sus grandes líneas, que se consignen únicamente sus objetivos principales y que los ingrediente menores que los comprometen sean deducidos de la naturaleza misma de sus objetivos. A la pregunta: ¿Qué debe contener una Constitución? podría responderse, pues, brevemente: Lo mínimo, y este mínimo traducirse en normas legales. Característica esencial de la Constitución ideal sería su máxima brevedad posible.”

Hay dos dimensiones en la Constitución. Por una parte, se la considera como un documento de declaración de principios, de enunciado de derechos y garantías. Por otra, se la ve como el cuerpo legal básico que norma el funcionamiento del estado y sus instituciones. Con frecuencia se ha llagado a absolutizar una u otra dimensión. Pero una buena constitución, debe mantener equilibrio y complementariedad entre sus partes dogmática y orgánica.

No debe omitir ningún derecho o garantía, y debe al mismo tiempo diseñar un sistema político viable y democrático. De lo contrario, resulta que luego de lujosas y extensas declaraciones, se establecen esquemas jurídicos con las cuales el poder abusa, monopoliza la dirección del estado o elimina de hecho los derechos y garantías. La historia constitucional del Ecuador, hasta el presente, nos enseña que ese peligro existe.

Ha sido muy frecuente el debate entre quienes consideran que se trata de una “Carta Política”, subrayando precisamente su naturaleza política, y quienes la conciben como un instrumento prevalentemente jurídico que, por tanto, debería mantenerse por sobre las luchas y conflictos por el poder. Con esta idea se ha tratado de “despolitizar” las instituciones. Esto, empero, es la búsqueda de un imposible. La Constitución organiza el poder y por ello, es intrínsecamente política.

Esto no quiere decir que no deben existir instancias jurídicas de control constitucional que impidan la arbitrariedad y garanticen la vigencia de los derechos y las instituciones. Para ello, una condición fundamental es la independencia de las instituciones que tienen a cargo la justicia constitucional.

eayala@elcomercio.org

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