La Corte Nacional de Justicia (CNJ) es el máximo organismo de la Función Judicial cuya principal función es conocer los recursos de casación, revisión y los demás que señala la ley.
De acuerdo a la Constitución de Montecristi, todos los órganos de la Función Judicial deben gozar de independencia interna y externa, aunque esto en la práctica lamentablemente no sucede.
La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, como las Cortes de Justicia y los Tribunales y Juzgados; administrativos, como el Consejo de la Judicatura; auxiliares, como los notarios, martilladores y depositarios judiciales; y autónomos, como la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. La Ley determina la estructura, funciones, atribuciones y competencias de todos estos órganos.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Este puede dirigir los procesos de selección de los jueces, evaluarlos y sancionarlos por faltas en el cumplimiento de sus obligaciones, y determinar el número de tribunales y juzgados que considere necesario, pero no puede administrar justicia, ni peor aún, interferir en las sentencias ni en los autos y providencias que dicten los jueces, ni los magistrados en general, quienes son los únicos que en nombre de la República y por autoridad de la Ley pueden administrar justicia en nuestro país.
Es inaceptable que a un juez se lo destituya por dictar una sentencia. Por equivocada que esta sea, es la ley la que establece el procedimiento para impugnarla, ya sea aclarándola o revocándola; para apelar de ella, e incluso, para demandar su nulidad.
El Consejo de la Judicatura puede destituir a los servidores de la Función Judicial si estos han incurrido en las gravísimas infracciones disciplinarias establecidas en el art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, pero no puede destituirlos por interpretar erróneamente una Ley. Todo funcionario judicial debe responder por sus actos y por ende debe ser sancionado por las infracciones disciplinarias que incurriere en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que pueda ser demandado civil y penalmente, si el caso lo amerita.
En otro orden de cosas, creo que es necesario que el Presidente de la CNJ presente cada año un informe de labores donde se demuestren los avances que en materia de administración de justicia se han hecho durante un año calendario. No es posible que el máximo representante de la Función Judicial no le rinda cuentas a nadie, como lo hacen otros altos funcionarios de Estado.
Es lamentable que existan conflictos entre la CNJ y el Consejo de Judicatura, pese a que sus funciones están claramente definidas en la Constitución y en la Ley. Esta pugna de poderes incrementa la inseguridad jurídica en la que vivimos.