La razón de ser de las “compañías anónimas” y de las “de responsabilidad limitada” va a ser cosa del pasado. Por muchos años, las compañías anónimas eran o de accionistas conocidos –acciones nominativas– o de acciones al portador.
En las últimas, sin nombre del accionista, el que portaba el título era el accionista. En los llamados paraísos tributarios, siguen existiendo compañías de esa condición.
Históricamente también fueron títulos al portador las cédulas hipotecarias y los bonos del Estado. Además, se podía girar cheques al portador.
En los Estados preocupados por impedir el lavado de dinero o el blanqueo de capitales, hace algún tiempo se eliminaron los títulos y los cheques al portador. En el Ecuador desde antes del actual Gobierno ya estuvieron eliminados.
En las compañías anónimas de acciones nominativas, siempre deben estar identificados los accionistas, las acciones son transmisibles por nota de cesión –en caso de muerte por herencia o legado-.
Algún tiempo había quienes hacían firmar títulos con notas de cesión en blanco. Ahora hay registros obligatorios de las cesiones, con lo cual es muy difícil guardar las notas de cesión, salvo que estén sin fecha, con el riesgo que el cedente muera y los títulos entren a su sucesión.
Una variable fue la de las participaciones de las compañías de responsabilidad limitada, no cedibles por nota de cesión, sino bajo un complejo trámite de aceptación de los consocios.
El elemento común de las acciones de compañía anónima y de las participaciones de compañías de responsabilidad limitada era que el límite de su riesgo era perder la inversión, no respondía por más.
No necesariamente la administración en unas y otras la tienen los accionistas o los socios, con lo cual no necesariamente están informados de la marcha cotidiana de los negocios. La vía de los estados financieros y las juntas generales –más informes de comisario y de auditoría externa– son para que ellos conozcan de los negocios.
Ya años atrás se legisló que en materia laboral y tributaria, cuando se establezca un nivel de participación dolosa o culposa de socios o accionistas, la autoridad podía seguir acciones contra estos.
En la reciente ley llamada de justicia laboral, se establece que los socios y accionistas, personas jurídicas y naturales, con un 25% o más “… serán subsidiariamente responsables, para los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadoras o trabajadores. Los obligados subsidiarios responderán, de forma proporcional a su participación en el capital de la empresa en relación con las obligaciones patronales, y no solo hasta el límite de sus aportes”.
¿Esto es un incentivo para la inversión?, ¿o un cuco para ahuyentarla?
¿O se multiplicarán los accionistas presta nombres?