Sujetos no humanos

Hace pocos días un tribunal argentino decidió conceder un hábeas corpus a una orangutana (Sandra), la que ha permanecido en un zoológico por más de 20 años. Esta decisión reconoce la titularidad –parcial- del derecho a la libertad a un sujeto no humano, por esto podrá ser trasladada a un santuario en el que podrá vivir en una condición parecida a un régimen de semilibertad.

Es posible encontrar nexos entre esta decisión y nuestro ordenamiento jurídico, en el que por disposición constitucional declara a la naturaleza como sujeto de derechos, sin embargo considero que existen muchas más diferencias que similitudes. A la naturaleza se le atribuye derechos como un todo, por tanto se mantiene el estatus jurídico de objeto de todos los elementos no humanos que la conforman.

En otras palabras, no existen otros titulares de derechos individuales además de los seres humanos, la protección a otros elementos se realiza por el posible impacto en la existencia, mantenimiento, regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.

Los animales –en términos generales- siguen siendo objetos, cosas apropiables, por esto todavía se les aplican los conceptos vinculados a los bienes y las reglas que regulan la propiedad con algunas excepciones: las especies silvestres protegidas y cuando la acción humana pueda llevar a su extinción o “la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.

El reciente proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA) no se sustenta en la idea de que en nuestro país se haya reconocido una nueva condición jurídica a los animales. En su Exposición de Motivos se explica que es necesario legislar de “acuerdo a la corriente internacional y nacional de protección animal, que se basa principalmente en la comprensión de que los animales no son objetos sino sujetos y, por tanto, ostentan derechos intrínsecos que deben ser desarrollados por la legislación y reconocidos por los gobiernos”.

No estoy de acuerdo con la idea de “derechos intrínsecos”, pero no me parece que exista impedimento para que puedan ser considerados normativamente sujetos de derechos en caso de que se apruebe ese proyecto de ley, que establece como obligación estatal el “velar por la observancia de los derechos de los animales”.

De aprobarse este cuerpo normativo se reconocería como titulares de derechos a un número mayor de animales que en la decisión judicial argentina, ya que en esta se les atribuye derechos a los grandes simios por considerarles con raciocinio, voluntad y con emociones similares a las humanas. En tanto que la LOBA se basa en la idea de “bienestar” de todos los animales, algo que debe considerarse un objetivo relevante, por esto es de esperarse que nuestros legisladores le otorguen importancia y sea aprobada luego de un serio debate jurídico y social.

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