Artimañas y dilatorias judiciales

El cuento y el engaño político, que hasta hace poco estuvieron en el correísmo acompañados de la enorme propaganda oficial con gasto de millones y millones de dólares también intentan incidir en procesos judiciales. Hay que partir del principio de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, en el debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, el desesperado ausente, los ovejunos que quedan y el acusado repiten mucho, con desconocimiento, ignorancia o mala fe, que no hay pruebas de los delitos que se le imputa al Vicepresidente en el caso Odebrecht.

Bastaría ilustrarles lo que el estudio de un reconocido penalista y académico, Ricardo Vaca, sostiene en su análisis. Son normas de elemental razonamiento jurídico procesal penal. Al momento este caso está en etapa de investigación y en la indagación e instrucción lo que se busca primero son indicios que sustenten los elementos de convicción. En tanto, más adelante, en la audiencia del juicio recién tienen que producirse las pruebas de cargo y de descargo, tanto de la Fiscalía cuanto de la defensa. Sobre esas actuaciones probatorias los jueces adquieren el grado de certeza indispensable para dictar sentencia.

En la etapa de indagación la Fiscalía encontró serios indicios de responsabilidad penal y en el primer caso de Odebrecht les procesa por asociación ilícita, aunque se realizan otras investigaciones con indicios de cohecho en cinco proyectos: poliducto Pascuales-Cuenca, trasvase Daule-Vinces, la refinería del Pacífico, central hidroeléctrica Manduriacu y acueducto La Esperanza. Hay tantos informes de la Contraloría, pruebas documentales y testimoniales, que conducen a la misma dirección. La Policía Judicial estableció el organigrama de la asociación ilícita, a la cabeza el Vicepresidente y su tío, el fugado ex contralor, entre otros. El exasesor jurídico de la Presidencia señaló que el propio Vicepresidente negoció el acuerdo y condiciones para que retorne la empresa.

Lo grave es que el país mira cómo la defensa intenta dilatar el proceso. Presentan hábeas corpus; negado. Recusación al juez; negado. Pedidos de otras acciones con cualquier argumento. En este caso nada dice ni hace el órgano disciplinario, muy activo en otros procesos. En el Código Judicial, arts. 335 y 336, pusieron sanciones a los abogados cuando dilatan los juicios con el “empleo de artimañas para retardar indebidamente el progreso de la litis”.Todo esto refleja un hecho: el ranking del Foro Económico Mundial que ubica al Ecuador en el puesto 135 de 137 países evaluados en independencia judicial.

Solo nos ‘ganan’ Venezuela y Nicaragua. Bien dijo el jurista peruano, Luis Pásara, que en Ecuador mejoró la infraestructura pero se montó un sistema para someter a los jueces. Los correos y órdenes al más alto nivel evidenciaron esta situación.

Suplementos digitales