@farithsimon
El 18 de septiembre, un grupo de 60 estudiantes es detenido en Quito por la Policía. En el parte se relata lo siguiente: “Pongo en su conocimiento mi Coronel que […] el personal policial pudo observar que grupos de personas se encontraban agrediéndose entre sí con objetos contundentes (palos y piedras), causando daños materiales a la propiedad pública y privada […]; gesticulando palabras de rechazo en contra del Régimen gubernamental […]; las personas que realizan este tipo de acciones incurren en un delito flagrante, y al ser considerado como tal se podía realizar el allanamiento del Colegio Mejía, razón por la cual, realizando el respectivo uso progresivo y moderado de la fuerza se procedió a la aprehensión de los presuntos infractores, en las afueras del colegio y en su interior…”.
Los detenidos fueron trasladados a una dependencia policial, no a un juzgado de flagrancia; de acuerdo con sus abogados y familiares, fueron maltratados, sometidos a condiciones inadecuadas de privación de la libertad, incomunicados. Los denunciantes recibieron amenazas por denunciar las condiciones de la detención. A 53 de los estudiantes se les mantuvo detenidos negándoles medidas cautelares alternativas. Finalmente, algunos fueron liberados tras aceptar –por conveniencia- su complicidad en el delito por el que fueron acusados, otros condenados como autores y algunos más esperan ser juzgados.
Es legítimo que el Estado tome medidas para asegurar que las protestas y las movilizaciones sociales se desarrollen de forma pacífica; en el marco de una sociedad democrática algunos derechos pueden ser limitados, de forma razonable y excepcional, en términos de los instrumentos internacionales por la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral públicas o del respeto a los derechos de los demás.
Demostraciones, paros, procesiones, mítines o incluso ocupaciones –como lo ha sostenido el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas- son formas de ejercicio de un conjunto de derechos y libertades, son un medio para dar a conocer las opiniones y participar en asuntos de interés público, por ello las manifestaciones están protegidas y se presume su carácter pacífico mientras los participantes u organizadores no usen la violencia. A quienes actúan de forma violenta hay que aislarlos para asegurar que los demás manifestantes puedan continuar ejerciendo sus derechos.
“Salir a la calle” es una de las pocas -o la única forma- que tienen ciertos sectores de la sociedad para expresar su descontento, inconformidad o sus puntos de vista frente al poder; en el caso de los jóvenes del Mejía podría enlistarse los errores del Estado (de forma independiente a la verdad o falsedad de lo que se les imputa); sin embargo, me parece que el objetivo principal fue enviar un mensaje a otros grupos que quieran ejercer su derecho a la protesta e inhibir esta forma de expresión, esto gracias a nuestro “progresista Gobierno”, su COIP, la “nueva” justicia y la “profesional” actuación policial.