No cabe duda: el delito de falsificación de documentos, firmas, títulos, avanza y muestra manifestaciones alarmantes, al par que curiosas.
El nuevo Código Penal, en el art. 201 dedicado a la ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras, sanciona con prisión de cinco a siete años a quien, para obtener provecho propio o de terceros, promueva una ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos. Y en segunda parte, prevé el caso de que, sin contar con las autorizaciones necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural, ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público dinero u otro bien.
Los casos están a la vista: cinco hermanos recibieron un terreno por herencia. No disponiendo de tiempo para dedicarse a venderlo íntegro, habían contratado una persona que se encargue. Al cabo de un año, no consiguiendo resultados, han designado a otra persona y esta ha comunicado sorpresa porque ha recibido llamadas indicando que ese terreno “ya estaba vendido”. Valiéndose de un tercero, indagaron en el lugar de las ofertas de venta y descubrieron que sin que se haya aprobado fraccionamiento alguno, ni habiendo urbanización o lotización, la persona encargada estaba haciendo negocios mediante las cuales el interesado en un lote debía depositar trescientos dólares en cuenta bancaria y sesenta y tres más, por inscripción.
En el anterior Registro de la Propiedad presentaron siete escrituras ya celebradas, para que se las inscriba, cuya materia era adjudicación de lotes de terreno de una cooperativa. En el Registro se sorprendieron porque las escrituras tenían un sello redondo, pues cuatro meses antes la Corte Superior había variado el diseño y se usaba un sello en forma de triángulo. Con las siete escrituras a la mano, acudieron a la notaría, donde aparecía haberse suscrito las escrituras y el resultado fue que hasta allí ni siquiera habían llegado.
Y uno último de los numerosos casos: tres escrituras de venta de bienes de un señor, debidamente hechas, inscritas en el Registro de la Propiedad. Los herederos se encontraron con que todo estaba ya vendido y tramitado en regla. Acudiendo al Registro Civil obtuvieron copia del certificado de defunción, con el cual se establecía que el supuesto vendedor había fallecido meses antes de la suscripción de las escrituras.
Es de esperar que la dureza de la pena establecida en el nuevo Código, por lo menos atenúe la comisión de los delitos de falsificación de firmas y documentos para los que el nuevo Código ha establecido pena de hasta siete años de privación de la libertad.
Sin embargo, surgen dudas al comparar con la penalidad del tránsito. Hay penas agravadas, policía actuante, controles múltiples, pero la gente continúa provocando accidentes y muriendo por conducir embriagados o con exceso de velocidad.