La Organización de Estados Americanos es el más alto foro político regional y en esa condición maneja una amplia agenda con asuntos de interés común para los Estados miembros, en ámbitos diversos de carácter político, económico, social y cultural. Desde esa perspectiva, ha impulsado la adopción de varios instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Como el tema de la corrupción ha incrementado últimamente la atención pública en varios países por la comisión de este ilícito, especialmente en conexión con el escándalo generado por la empresa brasileña Odebrecht, puede ser útil, al menos como dato informativo, hacer alguna referencia al citado instrumento regional.
La Convención fue suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, a partir de la consideración de que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”. A ello se agrega, entre otras razones, que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”. En síntesis, los propósitos de la Convención se orientan a promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover y regular la cooperación entre los Estados Partes para asegurar la eficacia de las medidas y acciones contra los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
Para el cumplimiento de sus propósitos, la Convención contempla, en primer término, la implantación de unas doce medidas preventivas por los Estados Partes, en el marco de sus propios sistemas institucionales.
En cuanto al ejercicio de su jurisdicción, ésta corresponde a los actos delictivos cometidos en sus respectivos territorios.
La Convención identifica cinco actos de corrupción, para los cuales es aplicable, pero lo será también para otros actos de la misma índole en caso de haber mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes.
Los Estados Partes deben prestarse la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y tratados aplicables, así como la cooperación necesaria para cumplir los objetivos de la Convención, a la cual adhirió el Ecuador, que la suscribió el 29 de marzo de 1996 y la ratificó el 26 de mayo de 1997.
A propósito de la deplorable lacra social que hemos abordado, importa recordar estas sentencias aleccionadoras: “La corrupción del mejor es la peor de todas” (San Gregorio). Y tal vez la más conocida: “El poder corrompe siempre y el poder absoluto corrompe absolutamente” (Lord Acton).