El episodio de los militares procesados por faltas disciplinarias por haber contestado una comunicación pública del Presidente, y su absolución por parte del órgano disciplinario militar, nos brinda la oportunidad de debatir el alcance de la libertad de expresión en ciertas circunstancias y en relación a ciertas personas. No existe duda respecto al principio de que las Fuerzas Armadas son obedientes y no deliberantes, están sometidas al poder civil y al ordenamiento jurídico; por esto, en caso alguno, deberían ser consideradas -o considerarse a si mismas- como “árbitros” de la democracia.
La dependencia al mundo civil se concreta en que su máxima autoridad (no existe en Ecuador el concepto “comandante en jefe”) es el Presidente de la República, quien ejerce sus funciones –dice la Ley Orgánica de la Defensa Nacional- en los aspectos político-administrativos, a través del Ministerio de Defensa; y, en los aspectos militar-estratégicos, con el Comando Conjunto, sin perjuicio de que pueda ejercer esas competencias de manera directa.
Los militares, parece una obviedad decirlo, son titulares de todos los derechos humanos, tienen una profesión sometida a reglas particulares por la estructura jerarquizada de la institución militar y las funciones que cumplen (defensa de la soberanía, integridad nacional y, las tareas complementarias en la “seguridad integral”).
Del texto constitucional se pueden colegir ciertos principios que rigen a la organización militar y que deben ser asegurados y protegidos: disciplina, jerarquía, obediencia (en el marco de los derechos humanos), neutralidad política. Estos se ponen al servicio del cumplimiento eficaz de la misión, en un marco de respeto a la democracia y los derechos de los demás. En este contexto los militares en servicio se someten a ciertas exigencias particulares. Por ejemplo, al no ser deliberantes se les exige neutralidad, tienen vedado manifestar públicamente su adhesión o rechazo a un proyecto, partido o movimiento político; al ser parte de una organización disciplinada deben mantener un actuación de respeto a todas las personas, sean militares o civiles; están obligados a actuar con decoro en todos los aspectos de su vida.
Podría seguir enumerando algunos deberes, sin embargo me interesa especialmente el alcance del derecho a la libertad de expresión y la posibilidad de que un militar difunda sus opiniones.
Los militares pueden ejercer estos derechos con ciertas restricciones consideradas legítimas asociadas a la protección de la seguridad nacional, el buen nombre y honor de las personas, su deber de neutralidad y, en los asuntos específicos de las FF.AA, a sus obligaciones disciplinarias.
¿Se puede considerar una falta qué un militar conteste a una comunicación abierta del Presidente sobre un asunto que le afecta personalmente, sin ofenderle? En mi opinión, no, es el ejercicio de un derecho que no puede ser soslayado en nombre de la obediencia o la disciplina.