Ha culminado el proceso de sustitución de siete jueces de la Corte Nacional de Justicia. Me parece oportuno formular ahora algunas preguntas, más allá del concurso y de su resultado, sobre las normas que actualmente regulan al más alto tribunal de justicia.
Aunque tal vez sí valga la pena hacer una primera pregunta sobre este resultado, pues llama la atención que todos los designados provengan de la propia Función Judicial. Está bien, por supuesto, que la Corte se nutra con abogados que tengan en su haber una larga carrera judicial, hasta llegar, paso a paso, a la Corte Nacional. ¿Pero no sería bueno, muy bueno, contar en la Corte también con abogados que provengan del libre ejercicio profesional, con su particular experiencia y visión de la práctica del derecho, exactamente desde el otro lado? ¿Y no sería también aconsejable la incorporación de académicos que aporten la dosis indispensable de reflexión en el más alto nivel de la doctrina jurídica? Este triple origen de los jueces es la mejor garantía para un tribunal cuya función primordial, a través de las sentencias de casación, es interpretar y aplicar con sabiduría, las normas de derecho.
Y esta reflexión nos lleva a otra pregunta crucial: ¿es el concurso abierto la herramienta adecuada para seleccionar a los mejores candidatos que deberán integrar la Corte Nacional? Dejando a un lado cualquier duda sobre la seriedad del concurso (aunque las dudas no desaparecen tan fácilmente) es evidente que muchísimos abogados de primera línea, que podrían ser excelentes jueces, no participan en los concursos, por diferentes y muy atendibles razones.
Definitivamente hay que buscar otro camino. En el universo jurídico hay muchas fórmulas para realizar estos nombramientos, en algunos casos con intervención de los poderes del Estado, siempre, por supuesto, con una severa etapa de impugnación, en la que naufragan no pocos candidatos. O por cooptación, como lo estableció la reforma constitucional de 1998.
También me llama la atención, aunque confieso que no tengo al respecto una opinión definitiva, que, contrariando el principio de estabilidad característico de la Función Judicial, los jueces de la Corte Nacional tengan un período fijo y no puedan ser reelegidos. ¿Cuál es la razón? ¿Es necesaria, es conveniente, la alternabilidad en un órgano cuya tarea se sustenta con el dilatado aprendizaje de los años?
También hay muchas cuestiones que deber analizarse sobre la integración y funciones del Consejo de la Judicatura y, naturalmente, sobre la Corte Constitucional, que tan lamentable papel ha cumplido en los últimos años.
Todo esto me conduce a un planteamiento casi obsesivo. La crisis institucional del Ecuador, requiere de una respuesta integral, que solo la puede dar una asamblea constituyente. Pero no es hora todavía para convocarla.