El último suceso de piratería en el mar ecuatoriano, consumado por ciudadanos chinos, trae a recuerdo que constituye un Santuario Marino, así declarado en el año 2016. “Se trata de una zona de protección, caracterizada por “su alto valor ecológico” basado en la abundancia, movilidad, conectividad, endemismo y concentración de biodiversidad”. En este Santuario están prohibidas actividades que puedan conducir a la extinción de las especies.
Los tiburones están absolutamente protegidos en la Reserva Marina. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que la fauna silvestre es de dominio del Estado. No solo se trata de la legislación ecuatoriana: a nivel global se destacan la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como la Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres; y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) recientemente aprobada por nuestra Asamblea Nacional.
La pesca de tiburón en la reserva de Galápagos constituye delito, desde 1998.
En el año 2000 reformaron el Código Penal y se tipificó el delito contra la Vida Silvestre y, específicamente, la extracción de especies marinas protegidas. Desde agosto del año 2014, este delito se halla tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Entre 2011 y 2016 la autoridad ecuatoriana detectó presuntas actividades ilícitas de captura, extracción o pesca de tiburón en la Reserva de Galápagos. En esa actividad delictiva intervinieron con embarcaciones pesqueras en cuyas bodegas se encontraron tiburones de diferentes especies, cuya pesca está prohibida; otras, en las que hallaron el arte de pesca denominado “palanga”, cuyo uso es ilegal.
El monitoreo de embarcaciones dentro de la Reserva de Galápagos ha cobrado gran importancia judicial. Lo hacen por satélite; detectan el ingreso de embarcaciones nacionales y extranjeras a pescar en la Reserva. Varias sentencias han sido dictadas.
Todas las menciones de esta nota, son extraídas de un libro de reciente edición titulado “La Acción Penal por Pesca ilegal de tiburones en la Reserva Marina de Galápagos: fortalezas, desafíos y lecciones aprendidas”, cuyo autor es el Dr. Hugo Echeverría Villagómez. Contiene información sobre Acceso a la justicia;
Audiencias telemáticas, de importancia vital para la prueba; Procedimientos de abordaje; Cadena de custodia y, lo que es de gran importancia, recordar que la acción penal (juicio) por delito ambiental no prescribe. El autor indica que la regla aplica a la imprescriptibilidad de la pena.
Los piratas depredadores deberán entender que sus delitos merecen sanción; que el Santuario de Galápagos no es “mar de nadie”, ni que sus hechos quedarán en la impunidad.