Estamos tan repletos de normas constitucionales, legales, administrativas, decretos, resoluciones y similares que imposibilitan el trámite ágil y explica por qué el ciudadano debe andar de aquí para allá; de un funcionario a otro, en cualquier reclamo por pequeño que sea. Como nadie otorga un valor al tiempo que se ocupa, el Ecuador se ha convertido en un país difícil o imposible para inversiones.
Dos ejemplos: desde Alemania enviaron un obsequio de Navidad, en octubre. Luego de trámites y más trámites para recibirlo (que incluye una botella de Whisky y un pastel de Navidad), en marzo de 2018 se establece que la botella de Whisky no tiene sello de importación; y el pastel, carece de permiso sanitario. La frustrada atención navideña ha durado 5 meses. Pero ¡es la “norma legal”.
Para establecer el valor del impuesto predial, el funcionario debe tener en cuenta: Arts.83-226-227 y 300 de la Constitución de la República; Arts.9-67-69-68-73 del Código Orgánico Tributario. También: Arts.382-377-383 y 386 del Código Orgánico de Organización Territorial. Debe atender y aplicar las Resoluciones Nos.095-0088 de la Alcaldía; y la No.0076 del Concejo Metropolitano. Más: Art.18 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano. Normas “Respecto a la Información de Soporte”. Otras: “Respecto de la Información Catastral”; una tercera “Respecto a los Tributos que gravan a la Propiedad. En este capítulo, los Arts. 15 del Código Tributario; Arts.501-504-505-507-511-512-515-517-569-575-576 del Código Orgánico de Organización Territorial; Ordenanzas Metropolitanas 197 y 198. En esta selva de leyes, es fácil extraviarse; pero el funcionario municipal tiene que observarlas so pena de incurrir en responsabilidades. Todo esto, respecto a un predio ubicado en Tumbaco, sobre el cual hasta el año pasado se pagaba un tributo de USD 955. Para el 2018, con nuevo avalúo subió a USD 5.704. El dueño, de clase económica media (y a la baja), fue convertido en millonario. Este predio de superficie inferior a una hectárea, fue adquirido hace 54 años, en 40.000 sucres.
El catastro crea millonarios falsos para que paguen impuestos más altos. Menos mal que han rectificado, reconociendo una rebaja y aun así es muy caro, pero es cierto que se debe cooperar para el progreso de Quito. Han tenido en cuenta el Art. 377 del Código Orgánico Territorial respecto al …“derecho del contribuyente a que le sean recalculadas las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial”; y ésta fundamental: “Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por las autoridades”.
Ojalá algún día, y pronto, eliminen tanta norma jurídica que, en lugar de facilitar progreso, causan perjuicios graves a los habitantes de la Nación.