¡Anhelos que chocan con la realidad! En el afán de “cambios”, se aprobó el nuevo Código Penal. Respetando las fases de investigación y juzgamiento, redujeron el plazo de duración de la investigación: hasta un año, en aquellos delitos que merecen privación de libertad de hasta cinco años; y dos años, en aquellos que sobrepasen esa cantidad de pena.
La estructura judicial, sin embargo, no garantiza una investigación completa, en el curso de un año. Los fiscales tienen sobrecarga de trabajo. Ellos laboran conjuntamente con la Policía Judicial, que cubre la parte más delicada de la investigación y, por lo que se ve, el personal con que cuenta es bastante limitado en número.
Cuando menos lo piensan, también encargan analizar 100 cadáveres en las morgues de dos universidades, donde han permanecido por largo tiempo sin que nadie reclame esos cuerpos.
Por cuestiones de política, ahora agregarán a los fiscales la investigación de 525 casos de responsabilidad penal por incremento de patrimonio de funcionarios públicos. Como el asunto viene del Gobierno, merecerá prioridad.
Es evidente que los jóvenes fiscales actuales están debidamente preparados en la disciplina penal. Causa alegría escuchar sus conversaciones y hasta se aprende de los últimos hitos de la moderna teoría del Funcionalismo, dejando atrás el Causalismo, la Equivalencia y similares. Están al día en los autores de doctrinas, como los profesores Francisco Muñoz Conde, Eugenio Zaffaroni, Claus Roxin, Dr. Gunther Jacobs y tantos otros, pero la carga de expedientes es tal que no tienen tiempo para aplicar las modernísimas teorías, ya que están presionados por las partes litigantes que reclaman despacho de su respectiva causa, inclusive amenazándolos con quejarse ante el implacable Consejo de la Judicatura.
No es extraño pensar, entonces, que los fiscales deberán pronunciarse y enviar sus decisiones a los jueces con lo que hayan podido acumular en el lapso de un año. El peligro estriba en que al término de la indagación, vienen otras fases del proceso en las cuales se puede dictar medidas cautelares contra el incriminado, incluyendo la prisión preventiva, las prohibiciones de enajenar bienes y de salir del país, entre otras. Al final, el acusado puede ser declarado libre de la medida cautelar y hasta declarado inocente. ¿No se habrá atentado, así, a los derechos humanos del enjuiciado? ¿Se cumpliría el anhelo de justicia?
Es tiempo todavía para introducir enmiendas, a la luz de la experiencia y de la realidad de la operación diaria.
Vale repetir: el sistema oral penal es bueno, pero su desarrollo y aplicación necesitan un mayor número de fiscales y técnicos en Criminalística. Eso tiene que ser atendido, so pena de más dificultades.
La teoría es maravillosa: la erudición es plausible, pero la realidad es cruda e injusta.