Ahora que el ex-presidente Correa está valorando solicitar asilo en Bélgica si la justicia ecuatoriana dicta prisión preventiva en su contra y le obliga a regresar al país, vale recordar dos cosas.
Primero: es necesario distinguir entre la persecución política y el uso legítimo del derecho penal para investigar y, si fuera el caso, procesar y sancionar a una persona.
El derecho a buscar asilo no puede ser invocado contra un proceso judicial a través del cual un Estado cumple con su obligación de investigar conductas criminales y sancionar a los responsables.
Asilar a personas que abandonen su país para evadir una determinación de responsabilidad penal constituye una total desnaturalización de la institución del asilo.
En ciertos casos la línea puede ser delgada. En los últimos diez años fuimos testigos del uso arbitrario del derecho penal para perseguir a opositores políticos, acusándolos de delitos tan graves como terrorismo, con el fin de silenciarlos.
Cuando la libertad de una persona está amenazada por un acto de persecución de esta naturaleza, esa persona tiene derecho a buscar protección internacional. Pero no basta con alegar una motivación política detrás del inicio de un proceso penal, el estándar de prueba para que un procesamiento sea considerado persecución, es bastante más elevado.
En el caso de Correa, tan solo se ha resuelto que existen suficientes elementos de convicción para vincularlo a una instrucción fiscal. Esta etapa procesal tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. Así, la vinculación lo que permite es que el expresidente conozca de la investigación y tenga la oportunidad de presentar elementos de descargo.
Lejos de perseguirlo, a través de la vinculación al proceso se garantiza su derecho a la defensa.
En consecuencia, Bélgica y cualquier otro país respetuoso del asilo debe abstenerse de otorgarlo a una persona cuya responsabilidad en un delito merece ser investigada.
Segundo: valga la ocasión para recordar que mediante un decreto ejecutivo emitido en 2012 por el entonces presidente Correa, se estableció un plazo de 15 días posteriores al ingreso a territorio ecuatoriano para que una persona pueda solicitar refugio.
Es decir que una persona que se encontrara residiendo en el país por motivos familiares, y que no fuera asilada al abandonar su país de origen, sino que adquiriere tal condición posteriormente, a raíz de hechos ocurridos en su país durante su ausencia, estaba impedida de solicitar asilo en Ecuador.
No deja de ser irónico cómo el expresidente sigue reclamando por derechos que él desconoció mientras ostentó el poder.