La excepción del volcán

En todo ordenamiento jurídico regido por una constitución existe el Estado de Excepción, llamado en la doctrina Estado de Sitio. Se trata de un régimen que otorga facultades extraordinarias al gobernante.

Entre otras medidas, puede restringir algunas de las garantías que la misma Constitución reconoce en favor de los derechos ciudadanos. Sin embargo, a pesar de su vigencia, incluida, una censura de prensa, es posible opinar sobre esta situación, incluso criticarla si no se cumplen los requisitos que justifiquen su expedición, como lo señaló el Editorial de EL COMERCIO del 15 de agosto al citar el artículo 164 de la Constitución: “En el segundo inciso se aclara que se observarán los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad”.

Por tanto, corresponde indagar si con motivo del fenómeno natural que experimenta una zona del país por el Cotopaxi se han cumplido con estas normas obligatorias establecidas en la Carta Magna.

Entre esos requisitos son importantes los de la necesidad y la proporcionalidad. Según los técnicos geofísicos, la erupción de los volcanes puede preverse, a diferencia de los sismos.

En el caso comentado, se trata de un coloso andino que tiene un monitoreo científico pues, además de ser activo, ha dejado marcas históricas en su periodicidad; en consecuencia, hasta que produzca un desastre mayor, son válidos los procedimientos de prevención seguidos desde hace algunos años, incluido sistemas de alarmas en las posibles zonas afectadas.

Por tanto, aunque el estado de excepción tiene toda legalidad constitucional, pues es ­facultad discrecional del Primer Mandatario, la oportunidad es cuestionable; más aún, si luego se da una gran erupción que será más grave que las explosiones y las lluvias de cenizas volcánicas actuales. De lo contrario, ya se debiera declararlo por el fenómeno de El Niño, que está pronosticado, pero todavía no aparece con sus diluviales precipitaciones.

Por tanto, es debatible la oportunidad, máxime de la gran tensión política generada en el entorno conformado por la marcha indígena y el paro nacional del 13 de agosto. ¿Hasta qué punto, esta situación jurídico-volcánica aportó más sospechas sobre segundas intenciones políticas del régimen? Al parecer, existen muchos vulcanólogos entre los asesores del Régimen.

El segundo aspecto es la proporcionalidad. Entiéndase por tal la adecuación de una medida a un objetivo concreto. ¿Se justifica, entonces, que las disposiciones del decreto abarquen a todo el territorio nacional y se demande movilización de la fuerza pública como en un estado de guerra? ¿Existe alguna relación entre la erupción del Cotopaxi con la inviolabilidad del domicilio, la privacidad de la correspondencia o el de reunirse en un esquina o en club. ¿O la redacción fue encargada a un novato, o las palabras se fueron más allá de los conceptos, como alguna vez sostuvo el expresidente Osvaldo Hurtado?

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