La historia institucional del Ecuador está marcada por la volatilidad de sus constituciones. No se trata de una historia de reformas sino de nuevas cartas magnas cuyos textos , aunque respetan los factores históricos básicos de la república, muchas veces atienden solo a las aspiraciones políticas de los líderes de la coyuntura y desfiguran su jerarquía jurídica . Esta particularidad permite clasificar a las constituciones nacionales en dos grandes rubros. Aquellas que pese a múltiples cambios sociales, económicos y políticos permanecieron estables como la de 1906, 1946 o 1998 y otras que, por el contrario, fueron fugaces, alumbradas por la convulsión política de las circunstancias y dedicadas a satisfacer las demandas y exigencias del poder. Entre estas últimas se deben registrar la Carta de la Esclavitud de 1843 dedicada a perpetuar a Juan José Flores o, por razones ideológicas la de 1945, que no soportó los aportes de la izquierda nacional y fue liquidada por la Constituyente que se conformó luego del golpe de estado que terminó con los fulgores del 28 de mayo de 1944.
¿En qué casillero se ubica la de Montecristi expedida en el 2008 y que a los 8 años de vigencia ya presenta un memorial de agujeros , vacíos y confusiones? Para responder al acertijo es necesario regresar a los “factores reales de poder”, que son la estructuración básica e histórica del Estado y que solo pueden ser alterados por constituciones excepcionales.
En este entorno, la Constitución del 2008, a diferencia de otras, ha realizado cambios que apunta a transformar una república democrática por una diferente, al parecer autocrática y no representativa. Las reformas profundas en este sentido son: a) suprimir, por primera vez en la historia, la alternabilidad en el ejercicio del poder; b) transformar la estructura del Parlamento –función electa por el pueblo- despojándolo de facultades básicas y trasladarlas a un órgano no electo, como es el Consejo de Participación de plena identificación política con el Ejecutivo, y c) restringir el valor del voto popular al extremo de invalidar para los escrutinios a los votos nulos y en blanco en un sistema donde predomina el distrito y el método D’ Hont . Súmense estos factores y se concluye que la Constitución suprimió la división de las funciones del Estado, afectando el equilibrio para asegurar un poder democrático y no autoritario.
Las actuales circunstancias económicas -muy lejos de aquel barril dorado de los 100 dólares- no pueden mantenerse sin cambiar ese modelo autocrático. Ojalá no se repita el descalabro venezolano, o la perversión de un peronismo sin recursos o la disolución moral a mano de grandes instituciones nacionales como Petrobras en Brasil. Por eso, como en el tiempo que todos los caminos conducían a Roma, es probable que en esta oportunidad las vías conduzcan a nueva constituyente.