Un Código Penal es obra muy delicada, en la cual –como es conocido- las palabras de la ley deben pesarse en balanza de diamantes. Es obligación ineludible elaborarlo observando la tipicidad. El nuevo Código, en el Art. 25, establece: “Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes”. Por ello, redactar una norma penal es labor sumamente delicada y fina, que requiere tiempo y meditación sobre los efectos que puede ocasionar su aplicación.
Nuestro país tiene nuevo Código Penal que borró, de un plumazo, al anterior. Al final, ordena: “Deróguese el Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.147 de 22 de enero de 1971 y todas sus reformas posteriores”.
No quedaron, pues, ni las cenizas del anterior, el cual en el Art. 257 legislaba largamente el delito de peculado. Por ello, ya se está produciendo una serie de peticiones, reclamos y exigencias de dejar sin efecto juicios penales iniciados y proseguidos por peculado.
Tratan de hallar justificación en la Disposición Transitoria Primera, que se refiere a los procesos penales que estén tramitándose cuando entre en vigencia el nuevo Código, lo cual hace pensar que se refiere únicamente al procedimiento, pero no a la existencia o no del delito. Lo real es que el Código Penal ha sido redactado de prisa.
El asambleísta Luis Fernando Torres, al referirse a las 56 observaciones del Presidente de la República al Código Monetario que, igualmente, tramitan con mucha prisa, advirtió que el número de observaciones “es la prueba fehaciente de que el texto enviado a la Asamblea fue una versión trabajada al apuro”.
¿Cuál el apuro? El asambleísta Miguel Moreta que, por pertenecer al Movimiento Político Creo, se lo puede tener como opositor al Gobierno, manifestó que la reforma al nuevo Código Penal relativa al delito de falsificación de marcas y piratería dañosa a los derechos de autor, obedeció a que el nuevo Código Penal (COIP) fue aprobado de una manera acelerada en atención a los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El asambleísta de Gobierno señor Virgilio Hernández, otorgándole menor volumen al problema, declaró que las 56 observaciones al Código Monetario no son numerosas. Y para consuelo: “Si uno compara con la magnitud de la ley, es menos del 10% de observaciones al total de artículos; por tanto no es un veto fuera de lo que se esperaba” Si se esperaba, ¿por qué no consultaron previamente con el Presidente de la República, antes de aprobar el texto? Son cercanos al Ejecutivo, del mismo movimiento político, de la misma orientación política.
Esta época es de abundante legislación en diversos niveles y muestran clara tendencia a sancionar y castigar por todo, particularmente con penas de multa. El exceso de legislación enreda y dificulta todo.