Por regla general, las acciones de las compañías pueden ser cedidas a terceros por su propietario, y esa cesión de acuerdo a nuestra legislación, no genera el pago de impuestos, pero las utilidades que éstas producen sí lo hacen. Lo mismo sucede en el caso de la cesión de participaciones de las compañías de responsabilidad limitada, las cuales en un alto porcentaje son empresas familiares.
Hasta el 5 de noviembre de 1999, fecha en que entró en vigencia la actual Ley de Compañías, en nuestro país se podían emitir acciones al portador, lo cual todavía se puede hacer en ciertos paraísos fiscales; la cesión de esa clase de acciones implicaba su simple entrega al nuevo propietario (tradición), y el envío de una carta al representante legal de la compañía suscrita por cedente y cesionario, notificándole lo anterior.
La cesión de acciones puede o no implicar la celebración de un contrato; si en él se establece un precio, en realidad lo que existe es un contrato de compraventa, pero si la cesión se hace a título gratuito, según el caso, puede alegarse que no existe donación. Ejemplo: si yo soy el dueño del 99% de las acciones de la compañía A, la cual es accionista del 50% de las acciones de la compañía B, todo lo cual consta detallado en mi declaración patrimonial, si las acciones que tiene A en la compañía B son cedidas a mi nombre a título gratuito, de tal manera que a partir del día de hoy yo me convierto en accionista del 50% de la compañía B; en mi opinión, esa cesión no puede considerarse como una donación, porque mi patrimonio en el ejemplo propuesto, no se ha incrementado, puesto que el valor de esas acciones ya constaba en mi declaración patrimonial. Según la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) se presume que hay donación en la transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa, y en este ejemplo, no hay una transferencia entre ascendientes ni descendientes.
Asimismo, el art 1.414 del Código Civil establece que no hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; y en el caso del antedicho ejemplo, no hay disminución en el patrimonio de la compañía A, porque no hay ingreso de utilidades en su cuenta, ni tampoco hay aumento de mi patrimonio puesto que en mi declaración patrimonial ya constaba el valor de esas acciones.
Art. 36 de la LRTI establece un pago alto de impuestos por concepto de donación, el cual asciende hasta un 35%.
En el caso de donación, el acto o contrato por el cual se transfiere el dominio, constituye el hecho generador por el cual se configura el tributo.
El valor de las acciones que según mi ejemplo, compañía A tiene en B, debe constar en la cuenta de inversiones de A, y en el patrimonio de B.