La seguridad jurídica fue argumento fundamental y valor superior del Estado de Derecho, porque las sociedades políticas se organizan para racionalizar el ejercicio de las libertades y para eliminar la anarquía derivada de las disputas de poderes e intereses; para que la gente sepa qué puede y qué no puede hacer en el afán de alcanzar la plenitud personal; para conocer de antemano las reglas del juego y ponerle límites y responsabilidades al Estado. Sin embargo, la virtual desaparición del Estado de Derecho y su sustitución por el “Estado de derechos y justicia” –novedosa y contraproducente invención de la Constitución de Montecristi- están generando una circunstancia de permanente incertidumbre.
Algunos temas que fueron referentes fundamentales en el Estado de Derecho, son:
1.- La sacralidad de la Ley.- Más que un tema jurídico, el “apego” a la ley, la valoración de las normas, el prestigio que nace del cumplimiento de las reglas y de los contratos, fue, y es, un asunto ético y cultural. Hay países en los que la juridicidad es entidad sagrada, y el rigor en el cumplimiento de las obligaciones es punto de honor. En esos espacios de civilización, la violación de las reglas es asunto de desprestigio social, antes que delito. En contraste, en otros países, la viveza impera, el “arreglo” es la lógica común de los comportamientos. En esos mundos infra jurídicos el sometimiento al Derecho es visto como preocupación de ingenuos; lo que se aprecia, y se admira, es la capacidad de elusión, la habilidad para vivir al margen de la legalidad. En esos mundos, quienes marcan la pauta del comportamiento son gente a la que se podría llamar “pícaros de orilla”.
2.- La estabilidad de la Ley.-Fue virtud del Estado de Derecho la estabilidad de las normas, la permanencia del régimen jurídico que no puede someterse a cambios constantes. Un entorno estable genera confianza; personas y empresas aspiran a tener un horizonte sin turbulencias que pongan en entredicho la titularidad de las inversiones y de los bienes adquiridos de buena fe. Además, la confianza en las instituciones y el prestigio de los jueces es el “argumento” para vivir en comunidad. Los contratos se sustentan -o se sustentaban- en la certeza y en la buena fe. El mismo Estado basa su poder en la creencia común de que es una entidad necesaria, y de allí viene su legitimidad. Nada de esto funciona cuando hay grandes márgenes de error, o cuando la Ley es un juego político al servicio de coyunturas, cuando no hay seriedad.
Hay concordancia entre los juristas en que la estabilidad jurídica tiene que ver con, al menos, cuatro condiciones: (i) la irretroactividad de las normas; (ii) la cosa juzgada de las sentencias; (iii) los derechos adquiridos y (iv) la confianza en los jueces. Cuando se pone en entredicho al Estado de Derecho, las tentaciones del poder se enfilan a reformar constantemente las leyes, incluso por vía reglamentaria, a alentar formas de retroactividad, y, a desconocer, con toda clase de excusas, los derechos adquiridos y, lo que es más grave, a revisar y dejar sin efecto las sentencias ejecutoriadas. (Recuérdese la acción extraordinaria de protección prevista en la Constitución).
3.- La funcionalidad de la Ley.- Un problema relevante del ordenamiento jurídico es su divorcio de la realidad. Esto proviene de imposiciones ideológicas, de la mala calidad legislativa, del desconocimiento de temas esenciales de la cultura jurídica, y hasta de la ausencia de sentido común. Hay, además, la tendencia a copiar proyectos de leyes que llegan por vía de enlatados o de consultorías hechas por gente que poco conoce el medio. Todo esto afecta a dos de las virtudes fundamentales de la ley: la credibilidad y la eficacia. El Ecuador tiene cientos de miles de normas en vigencia, códigos farragosos que permiten la discrecionalidad judicial, reglamentos que reforman a la ley y que forman una especie de selva legal que pocos entienden, y esto, pese a los importantes auxilios informáticos con que ahora se cuenta. No hay certeza si no hay claridad.
4.- La vigencia efectiva del principio de jerarquía.- La Constituciónestablece el principio de jerarquía normativa: las disposiciones superiores prevalecen sobre las inferiores. El Art. 425 establece el orden de aplicación de las normas: la Constitución, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales, las ordenanzas, acuerdos y resoluciones, y los demás actos del poder público. Pese a este orden, se expiden reglamentos que no se ajustan a la ley y se hacen reformas por acuerdo ministerial, se condiciona el ejercicio de los derechos por medio de instructivos que se publican en las páginas web, y hasta se modifica la Constitución por disposiciones inferiores o por interpretaciones casuísticas. Más aún, una de las lógicas del “neo constitucionalismo” inspirador de la Constitución es soslayar la ley en beneficio de la discrecionalidad administrativa y judicial, de modo que la función de los “principios y de los valores” ya no es, como debería ser, inspirar a las normas positivas, sino servir de argumento para olvidar la ley y aplicar el peligroso “activismo judicial”, que transforma al juzgador en interprete ideológico de sus propias apreciaciones acerca de nociones teóricas de justicia, solidaridad, etc. El “gobierno de los jueces” puede convertirse en la “dictadura de los curiales”, ante la cual no hay defensa posible.
5.- La independencia de los jueces y la buena calidad de la jurisprudencia.- En adición a lo anterior, debe agregarse como factor capital de la certeza, la independencia judicial efectiva y la buena calidad de los fallos y de la jurisprudencia.
Todos ellos son factores de confianza.
fcorral@elcomercio.org