En época de Alberto y Vladimiro se despojó de más de la mitad de acciones del Canal 2 de Lima al hasta entonces nacionalizado peruano Baruch Ivcher Bronstein, de origen israelí, que había adquirido la nacionalidad peruana. Era el mayor accionista de la referida estación de televisión considerada la principal voz de denuncias de las atrocidades y corrupción del fujimorato. Sus graves y duras denuncias estaban enmarcadas en el ejercicio de la libertad de expresión y era, probablemente, el medio más crudo por el cual los ciudadanos conocían de los terribles entretelones del poder.
Sin embargo, el Régimen tenía sus argucias y descubrió en el expediente administrativo de la nacionalización de Ivcher fallas o falencias administrativas y fue rápido en considerarlas suficientes para retirar la carta de naturalización y dejar por tanto a un ciudadano extranjero administrando un canal de televisión, situación que no es permitida por la ley peruana; por ende, sin violentar formalmente la libertad de expresión, ni enviar a prisión al propietario y director, ni sentenciándolo a pagar millones de dólares, el canal 2 pasó a otra administración y se conjuró la tormenta de las denuncias. Es necesario admitir que, dentro de los parámetros del cinismo, la actuación política fue impecable.
El perjudicado recurrió, luego de las instancias nacionales, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que, luego de algunos años, sentenció a favor del recurrente y se ordenó la restauración de su nacionalidad y de sus bienes, particularmente el canal de televisión. Vale contar estos antecedentes considerando que puede ser aplicado a otros casos del continente donde se pretende una carambola jurídica política: se ataca un flanco, pero se persigue la incautación o apropiación de un medio para el usufructo político correspondiente.
Algunos párrafos de la sentencia son elocuentes: “162. En el contexto de los hechos señalados, esta Corte observa que la resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un medio indirecto para restringir su libertad de expresión, así como la de los periodistas que laboraban e investigaban para el programa ‘Contrapunto’ del Canal 2 de la televisión peruana.
163. Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas del programa ‘Contrapunto’, el Estado no solo restringió el derecho de estos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática.
164. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13.1 y 13.3 de la Convención, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein”. Cualquier parecido no es coincidencia sino antecedente.