Mediante diferentes disposiciones se han establecido beneficios sociales, sin medir el efecto económico para quien debe otorgarlos. Tres casos reflejan claramente este problema:
1. La nivelación de sueldos y actualización de las jubilaciones de los miembros de las FF.AA. 2. La extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares de los afiliados. 3. El pago del desahucio a los trabajadores que deciden retirarse voluntariamente.
En el primer caso, se acorta por dos ocasiones el plazo en el cual debían homologarse las remuneraciones, convencidos que al Estado le sobraban recursos y, adicionalmente, se dispone la actualización permanente de las jubilaciones, en función directa de los aumentos de los sueldos asignados a los oficiales en servicio activo, convencidos también que para ello habían ingresos suficientes.
Ahora, estimando que a los militares se les ha otorgado, supuestamente, excesivos beneficios, se les quiere quitar unos tantos millones porque habría, según funcionarios del Gobierno, un sobreprecio en la negociación de un predio entre el Issfa y el Ministerio del Ambiente.
En el segundo caso, se incorporan igualmente por dos ocasiones como beneficiarios del IESS a los menores de edad dependientes de los afiliados, sin la obligación del pago de aportes, obligándole a la institución a solicitar a las clínicas privadas los servicios que no podía brindarlos por incapacidad física, a tal punto que tuvo que disminuirle un millón de dólares al Fondo de Pensiones para atender las necesidades del Fondo de Salud. Es como si en un proyecto privado primero se contrataran los trabajadores para luego comprar la maquinaria.
En el tercer caso, el empleador tiene la obligación de pagar al empleado que renuncia, no al que se le separa, el 25% del último sueldo, por cada año de servicio “en agradecimiento” supongo, a los servicios recibidos, olvidando que el desahucio es el despido por parte del patrono y que de suceder ello, la indemnización es del 100%.