El Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros están por sancionar la multiplicación de membretes societarios que son usados para lo ilícito.
Igual que en el caso de la pandemia del covid 19, en que toda normativa de prevención se estrella con las conductas irresponsables de quienes se exponen a contagiarse, y/o que pueden contagiar a terceros, las normativas tributarias y societarias no serán eficaces si se mantiene, en algunos segmentos empresariales y profesionales, falta de ética jurídica y societaria.
Se ha mercantilizado textos como solo formas de actas, de informes de comisarios, de auditores externos. Hay una falta de ética jurídica y societaria en el Ecuador, porque hay profesionales que han prostituido su comportamiento y sociedades que los utilizan para que su gobierno societario no sea transparente, y así poder eludir o evadir sus responsabilidades.
Un excelente avance tecnológico y de servicios, como lo fue que no se entregue a la Superintendencia en físico, informes de administración y otros a las Juntas Generales, así como las propias actas de Juntas Generales, sino que se eleven a Portal de la Entidad, pasó a ser la vía para mentir, por quienes actúan deshonestamente. Hay expedientes de fin de ejercicio anual que son basureros de palabras.
Un ejecutivo empresarial, preguntaba: ¿y a quien perjudicamos, si todos los dueños –léase los que usan membretes o a terceros, para que éstos aparezcan como socios- estamos de acuerdo? Ponen en riesgo a terceros, trabajadores, SRI, proveedores y a los ciudadanos, en general, que suponen que no se miente o se omite información en lo que aparece en portales públicos.
Se ve de todo. Se señalan domicilios societarios en el Triunfo – antes se llamaba “Boca de Los Sapos”, o en otro cantón en que predomine sectores rurales- porque su tecnología de Registro Mercantil no es la de los Registros Mercantiles de Quito o de Guayaquil o de otros cantones de avanzada tecnología. Además inscriben nombramientos de representantes legales de los que no dan aviso a la Superintendencia, con lo que no aparecen en el Portal de ésta, en el que se mantiene información no vigente. Para una demanda laboral, o una coactiva, o cualquier otra acción contra la compañía, la complicación pasa a ser la identificación del representante legal, más si ésta se fija en otra compañía, o es de múltiples directores, con obligación de citar a la mayoría. En una empresa conocida, hasta diez principales y diez suplentes, siendo la suplencia de lista corrida, no asignada, un principal y un suplente. ¿Cuándo se termina de citarlos?, meses se llevaría.
Señor Superintendente, sancione severamente el bla, bla, societario. Es un irrespeto a la entidad de control.