El 1 de mayo del 2011, el presidente Barack Obama informó de la muerte de Osama Muhammed Awad Bin Laden, a 70 kilómetros de Islamabad (Pakistán). Comparémosla con la de Luis Alejandro Devia, Raúl Reyes, el 1 de marzo del 2008, en Ecuador.
Las dos operaciones se efectuaron en territorio extranjero, con tiempo limitado para evitar la reacción de las fuerzas locales. Los norteamericanos se demoraron 70 minutos, porque temían la reacción de la Fuerza Aérea Pakistaní, y los comandos Jungla, acompañados de Fuerzas Especiales colombianas, querían evitar a toda costa la acción de las autoridades ecuatorianas, porque se estaba violando su territorio nacional con la operación militar.
Los respectivos presidentes consideraron que si informaban a sus homólogos, se perdía el factor sorpresa y la labor de Inteligencia y seguimiento de sus objetivos.
Para no ser detectado, Osama enviaba la información en memoria USB o en sus computadores a una base de correo a dos horas en carro. Su refugio estaba en una zona urbana, cerca de la Escuela Militar de Pakistán. Raúl Reyes la enviaba con un mensajero a pie, porque su campamento se hallaba en una zona selvática; la recogían en carro en una trocha y luego transmitían los mensajes con los operadores de Internet insertando la memoria.
De no utilizar esta estratagema, los hubieran rastreado y anulado hace mucho tiempo. Por eso las informaciones están en archivos de Word.
Los norteamericanos, con su pragmatismo anglosajón, no están enredados, como nosotros, con la cadena de custodia, si el formato es de correo electrónico, o si se pidió permiso al país amigo para entrar a darlo de baja.
Exegéticamente, la Corte Suprema de Justicia tiene razón. Unos elementos materiales probatorios (EMP) o evidencias físicas (EP) recolectados en el exterior deben llegar a través de una cadena de custodia, vía Ministerio de Relaciones o Cancillería, lo cual sin temor a equivocarme nunca hubiera llegado.
Las pruebas no aceptadas fueron recolectadas por la Policía con los Comandos Jungla (‘Diario Oficial’ número 45.963) y el nombre del oficial encargado fue divulgado por la prensa.
Si el Tribunal Superior de Bogotá obra con el mismo celo de la CSJ, debe revocar la sentencia contra el Crnel. Alfonso Plazas en cumplimiento del debido proceso: de oportunidad, decreto, publicidad y contradicción, porque la declaración de Édgar Villamizar, que sirvió para condenarlo, se efectuó sin auto previo, sin la presencia de los abogados defensores ni del sujeto procesal, sin identificación plena al inicio de la diligencia, sin contrainterrogatorio, sin utilizar la papelería con membrete de la Fiscalía, que en el resto del proceso nunca se omitió. Luego, con este parámetro, el coronel Plazas es inocente.