Asilo y refugio

En el marco del sistema interamericano, el asilo diplomático o político constituye una institución jurídica importante, con una trayectoria relevante regulada por varias convenciones internacionales de carácter vinculante entre los Estados partes. Europa y Estados Unidos, en cambio, sólo le asignan valor humanitario pero no le reconocen rango jurídico ni pertenencia al derecho internacional positivo. En efecto, cuando se suscribió en La Habana la primera Convención (1928) sobre la materia, el delegado norteamericano consignó expresa reserva en el sentido de que "….los Estados Unidos no reconocen y no firman la llamada doctrina del asilo como parte del Derecho Internacional".

La procedencia histórica del asilo se remonta a los pueblos de la antigüedad, los griegos en especial, que lo practicaban con inspiración religiosa y humanitaria, acogiendo en los templos a las personas que por sus acciones ilícitas corrían inminente peligro. El sentido religioso del asilo comenzó a desaparecer con la constitución del Estado moderno.

En la primera mitad del siglo XX, en respuesta a los rigores de la inestabilidad política de los países latinoamericanos y la defensa de la dignidad humana, se instaló la tendencia a institucionalizar el asilo diplomático como una característica del sistema regional, para proteger a los actores de delitos políticos. En dimensión planetaria, la ONU aprobó, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 14 dice: "1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.- 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

Están vigentes en nuestro hemisferio: la Convención sobre asilo (VI Conferencia Interamericana de La Habana, 1928); la Convención sobre asilo político (VII Conferencia de Montevideo, 1933); la Convención sobre asilo diplomático (X Conferencia de Caracas, 1954); y la Convención sobre asilo territorial (X Conferencia de Caracas, 1954). Toca al Estado receptor la calificación de la naturaleza del delito y la consiguiente concesión del asilo, y al Estado territorial la concesión del salvoconducto. Procede el asilo sólo en casos de urgencia, cuando la persona esté en peligro de ser privada de su vida o de su libertad. El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública o la política del Estado territorial.

Los requerimientos de la solidaridad internacional han conducido, por otro lado, a la adopción de un régimen específico para la protección de los refugiados, iniciado tras la primera guerra mundial, y que ahora está contenido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, abierta a la firma de todos los miembros de la ONU, en julio de 195l, en la ciudad de Ginebra.

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