Es asombroso que en la sociedad ecuatoriana se hayan profundizado, en los últimos siete años, las diferencias de criterios entre los gobernantes, quienes sostienen que se vive un sistema democrático y de respeto a los derechos, (“percepción”), y los ciudadanos, quienes anonadados ven cómo las libertades se limitan y el abuso de autoridad es cada vez mayor (realidad).
Los representantes de las Funciones del Estado dicen, con total convencimiento, que en Ecuador se respeta la Constitución y las leyes, cuando la mayoría de los habitantes considera que eso es un eslogan.
Se habla de independencia de los jueces, algo irreal en una nación en la que los Poderes del Estado están bajo el control de una persona.
La Constitución es un instrumento que se aplica rígidamente contra aquellos que el gobernante ha declarado sus enemigos; para sus “panas”, es arma moldeable a sus circunstancias. Explico. Hace algún tiempo funcionarios del Poder Ejecutivo, auto-denominados “jueces de coactivas” (por ejemplo, empleados del IESS, SRI, aduanas, municipios, superintendencias), cuando una persona no paga aportes, impuestos, aranceles, patentes, contribuciones, a instituciones públicas, inician un juicio coactivo y ordenan, bajo el disfraz de “juez de coactiva”, la prohibición de salir del país del supuesto deudor.
Es aquí donde se aprecia el abuso del poder y la violación de la Constitución y la ley. Pero no solo eso, también disponen el arraigo de ecuatorianos, por el pecado de ser accionistas de una compañía que no ha pagado a alguna de las instituciones señaladas.
La persona jurídica es distinta de sus socios, principio legal de aplicación casi universal (no en Ecuador).
Analizo. Primero, la prohibición de salir del país se aplica, exclusivamente, para extranjeros (excepto en materia penal), según lo ordena el Código de Procedimiento Civil (912).
Segundo, los accionistas no adquieren responsabilidad personal por lo que hacen o dejan de hacer los administradores de las compañías (143 de la Ley de Compañías). Tercero, “la prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente” (66, número 14, de la Constitución).
El Código Orgánico de la Función Judicial (expedido por el actual gobernante) determina quiénes son los jueces competentes: todos aquellos que presten sus servicios en la Función Judicial, esto es, en “la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y juzgados de primer nivel” (38, número 1).
Los “jueces de coactiva” no pertenecen a la Función Judicial y, por tanto, las órdenes de arraigo por ellos dictadas son inconstitucionales, lo que no les importa a la mayoría de estos empleados de la Función Ejecutiva, cuya carta de presentación es ser obedientes y “obsecuentes recaderos” de los designios del jefe.