Ese fue mi comentario hecho en noviembre-2012 cuando analicé el art. 207 de la constitución de Montecristi, que subrepticiamente, a través de un Consejo de Participación Ciudadana, despojó de la capacidad jurídica, que practicaron todas las constituciones republicanas, a través de congresos bicamerales o unicamerales para elegir a las máximas autoridades por el voto mayoritario de senadores y diputados en Congreso pleno. Así se ejercía la pluralidad ideológica partidaria para el control de la Función Ejecutiva y la independencia del Poder Judicial.
Ese Consejo está integrado por siete vocales escogidos de ternas de “Organizaciones sociales y de la ciudadanía”. El concurso público convocado por el Consejo Nacional Electoral resultó una selección, no de los más ilustres cuadros de ciudadanía y sapiencia, pero sí con un evidente sello presidencial. Posesionados en sus cargos por la Asamblea, aplicaron el art. 208, y comenzó la designación de autoridades: Consejo de la Judicatura y 21 magistrados de la Corte Nacional de Justicia -pilares de la Función Judicial-, al Fiscal General, al Procurador General, al Contralor del Estado, a los superintendentes de Bancos y Seguros, de Compañías, de Telecomunicaciones y de todos los que se crearan posteriormente en otras leyes, como en la de Comunicación, al Defensor del Pueblo, a los vocales del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral; y, por último, a la Corte Constitucional, la cúpula jurídica a la cual pueden llegar todas las apelaciones del sometido Poder Judicial. Ese nuevo sistema desconocido en nuestra vida republicana fue el golpe certero al pluripartidismo que robustecía al régimen democrático. También afirmé que se perfilaba en el horizonte político un Poder Absoluto, y así titulé a ese comentario.
Después de las elecciones de febrero del 2103 con la toma de la mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, se reafirmó el perfil del Partido Único, apoyado en el reciclaje que siempre ha practicado este Gobierno en más de 40 ministerios de Estado y en cada uno con el mínimo de dos subsecretarios. Así pasan de un sector de poder a otro las mismas personas fieles al Presidente de la República poseedores de la sapiencia para áreas múltiples.
Bajo este esquema ilusorio de existencia de “la participación ciudadana” desde unas bases irreales de voluntad colectiva del pueblo ecuatoriano, que elimina el voto universal en esa selección de Siete Consejeros, ha quedado la Asamblea Nacional solamente para aprobar textos legales y ejercer una mínima fiscalización de todos los actos presidenciales, de sus ministerios, de violaciones constitucionales en varias vertientes. Tanto más que, ese Gran Consejo tiene facultad para investigar denuncias de corrupción, emitir informes determinantes de responsabilidades que conduzcan a abrir expedientes para enjuiciamiento, y actuar como parte procesal. Además, para solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información previa a investigar, con amenaza de sanción al negarse.