Según una última resolución del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial de octubre 31 del 2011, las compañías nacionales deben comunicar los nombres de sus accionistas al SRI. Si la persona es natural, es decir, como usted o como yo, amable lector, se deberá informar su identidad y domicilio. El SRI ha decidido identificar plenamente a cada contribuyente. Si, a su vez, la compañía nacional cuenta entre sus accionistas con compañías, nacionales o extranjeras, también se comunicará al SRI quiénes son los accionistas de esas compañías, socias de la compañía nacional. Si entre los accionistas de los accionistas de la compañía ecuatoriana, constan otras compañías como accionistas, la información a enviar al SRI deberá ser de los accionistas de la accionista, de la accionista de la compañía ecuatoriana… y así ad infinitum. Se busca llegar a conocer los nombres de las personas naturales, no importa su nacionalidad, que en última instancia son accionistas de la sociedad ecuatoriana. ¿Por qué este inusual deseo de investigación?
Podría ser correcto llegar a establecer quiénes son los accionistas de las compañías nacionales…, pero en el caso ecuatoriano, ¡piensa mal y acertarás! El problema se presenta cuando las compañías, accionistas de las sociedades ecuatorianas, cotizan sus acciones en bolsas de valores. Cuando esto sucede, los representantes de la compañía inscrita en bolsa están obligados a remitir la información en la que conste la identidad y domicilio de sus accionistas. Es decir, una compañía cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores de Nueva York, por ejemplo, deberá enviar a Ecuador la información sobre quiénes son sus socios. En las mayores bolsas de valores del mundo, las transferencias se dan por miles en cuestión de minutos, ¿cómo se logrará obtener esta certificación, si todo es tan cambiante?
Esta resolución, si bien se aplica en Ecuador, tiene efectos en el exterior, ya que los administradores de las compañías extranjeras deberán remitir la lista de sus accionistas a este país, en el que la inseguridad jurídica es la regla. ¿Lo harán? ¿Tiene una empresa extranjera la obligación de informar quiénes son sus accionistas? ¿Puede una empresa que cotiza en bolsa obtener esa información? ¡No! Además, no hay norma en la ley ecuatoriana que ordene revelar los nombres de los accionistas, de los accionistas, de los accionistas… de una compañía nacional. Ya nadie se traga el cuento de que “la información presentada por los sujetos pasivos en virtud de esta resolución tendrá el carácter de reservado”.
Los argentinos dirían, ante esta disposición, “andá a cantarle a Gardel”.