Si la obediente Asamblea Nacional aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo (¡nombre largo y extenuante!), los alcaldes metropolitanos y cantonales ya no tendrán autonomía para la toma de ciertas decisiones en el ámbito de su competencia. A partir de su promulgación se contará con un nuevo empleado público, el Superintendente de Territorio y Suelo, designado por el Poder Ejecutivo, quien estará sobre los alcaldes y presidentes de concejos municipales, elegidos por el voto popular. Un funcionario de segunda categoría controlará a los designados en las urnas por los ciudadanos. ¡Viva el sentido común! ¿Existirá en ciertas autoridades? La Constitución prevé como competencia exclusiva de los municipios, planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial (264.1).
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (antes conocido como Ley de Régimen Municipal, de más sencilla y clara denominación), expedido por el actual Presidente, ordena que todos los gobiernos descentralizados tienen autonomía “para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios… sin intervención de otro nivel de gobierno” (5). Los municipios tienen, según esta Ley, la facultad exclusiva de fijar el régimen de uso del suelo y urbanístico y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial (54 y 55).
Las normas citadas se irán al tarro de la basura, como ha sido política de Estado de este gobierno, en el momento de expedirse el proyecto de ley de nombre extenuante. ¿Por qué? El objeto del proyecto es “fijar los principios, criterios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias sobre el ordenamiento territorial y uso y control del suelo” (1). Para que cualquier municipio pueda aprobar sus planes de uso de suelo, deberá consultar al Gobierno central y hacer participar a la ciudadanía (14). ¡Sí señor!, el Gobierno deberá pronunciarse y a la ciudadanía se le preguntará a través del “consejo de planificación participativa”… ¿para qué, entonces, se eligen a los burgomaestres y concejales municipales? La Superintendencia de Territorio y Suelo será el organismo de vigilancia y control de las actividades de los municipios. Y si el alcalde, elegido en votación, no obedece al Superintendente, este funcionario del Poder Ejecutivo “asume” funciones del Alcalde. Es decir, lo que no pudo el Gobierno conseguir en las urnas (el voto para sus candidatos a alcalde), lo alcanzará con el Superintendente, que en cualquier momento podrá sancionar a los burgomaestres, algo parecido a lo que sucede con el Superintendente de Comunicación para callar a quienes discrepan con el Gobierno. ¿Superintendente o alcalde nacional?