Nuestro país siempre tuvo como basamento de su economía a la agricultura. En siete u ocho décadas del siglo XX fueron los productos de tierras tropicales como el cacao y café los puntales de su economía.
En tiempo posterior e inmediato a esta época, se abrió el banano como el producto cobertor mayoritario para el ingreso de divisas de la exportación.
Por eso tiene relevancia histórica un Decreto de noviembre de 1812, esto es hace 205 años, cuando las Cortes de Cádiz-España se refieren a la supresión de la modalidad de trabajo agrícola llamadas “Las Mitas” que eran los repartimientos o también llamados mandamientos de indios para dicha producción.
El 9 de noviembre de 1812 las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz emitieron un Decreto para elimina esta actividad de salarios ínfimos o con pago en especies.
El sistema que consistía en organizar a estos grupos indígenas para el cultivo de las tierras.
El texto decía así: “1º. Quedan abolidas las mitas o repartimientos de indios y todo servicio personal que bajo de aquellos nombres, presten a los particulares sin que por motivo o pretexto alguno puedan los curas o gobernadores obligar o compeler a aquellos naturales el expresado servicio. 2º Quedan también eximidos los indios de todo servicio personal a cualquiera corporaciones o funcionarios públicos o curas párrocos, quienes satisfarán los derechos parroquiales, como las demás clases. 3º.Se repartirán tierras a los indios que sean casados o mayores de 25 años fuera de la patria potestad.
Dichas tierras estarán situadas cerca de sus pueblos, siempre que no sean de dominio privado de particular alguno o de las comunidades, y si fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen, se repartirán cuando más la mitad, debiendo entender en todos estos repartimientos las diputaciones provinciales, las que designarán la porción de terreno que corresponde a cada individuo. 4º En todos los Colegios de ultramar donde haya becas de merced, se proveerán obligatoriamente también a los indios. 5º Se encargará la ejecución de lo decretado a los Virreyes, gobernadores, intendentes y demás jefes para su puntual cumplimiento. 6º. Se ordena mandar este texto completo a todos los ayuntamientos y curas párrocos con el fin de que sea leído tres veces en la misa parroquial de los días domingos como prueba del amor paternal que tienen las Cortes españolas a estos pueblos de ultramar, procurando sostener sus derechos y promover su felicidad”.
Estos mandatos jurídicos, una vez recibidos en todos los distritos de ultramar o americanos empezaron a tener cabal cumplimiento, aunque demorados un poco en el tiempo porque no se cumplían de inmediato, pero empezaba su ejecución para el bienestar de sus pueblos.
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