Abogadas y abogados

No conozco si el texto del diploma otorgado por la Universidad a quien obtiene el grado de Doctor continúa usando estos términos: “En tal virtud, todas las autoridades le tendrán y reconocerán como tal Abogado, guardándole y haciendo se le guarde los honores privilegios que corresponden sin ponerle obstáculo en el ejercicio de su profesión”.

Lo anterior, porque en esta época de revolución del siglo XXI, a los nuevos dirigentes del Estado se les ocurrió negar validez al Registro del Colegio profesional y obligarles a “formar parte del Foro mediante su incorporación al Registro que al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las Direcciones Regionales”.

De este modo, las abogadas y los abogados ingresan al control del Estado, a través del Consejo de la Judicatura, órgano que tiene facultad para suspenderlos en el ejercicio de su profesión, hasta por seis meses, en determinadas circunstancias y tramitando un expediente. Pueden solicitar la suspensión la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, las juezas y jueces, las conjuezas, los conjueces... “y cualquier persona que demuestre interés legítimo”.

Las abogadas y abogados antiguos, afiliados a su Colegio, deben tramitar afiliación al Foro del Consejo de la Judicatura.

Vayan a saber cuántos pasos y cuánto tiempo han debido ocupar para conseguirlo, sobre todo cuando el título de Doctor en Jurisprudencia se ha extraviado. Para conseguir una constancia en la Universidad, en primer lugar debe llevar el título de Licenciado, que también se ha perdido en la misma inundación de su oficina debido a una de las tantas generosas tempestades que se producen en Quito.

Acudiendo al archivo de la Universidad, una y otra vez, contando con una cordial atención de sus funcionarios se pudo obtener copia certificada del Acta de Graduación con el título de “Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales”. Con toda esa documentación, acudir a la oficina del Foro del Consejo de la Judicatura, en donde personas cordiales, amables y verdaderos servidores públicos, evitaron que el trámite sea prolongado; y, finalmente, acudir a otro lugar con la documentación para que le tomen la fotografía que irá en el nuevo carné profesional.

Todo este vía crucis para conocer que no hace falta el carné del Foro. El Consejo, apoyado en el mismo Código Orgánico, emitió el siguiente documento: “Los profesionales graduados con anterioridad a esta fecha (2009), de conformidad con la Resolución 65-09 del Pleno del Consejo de la Judicatura seguirán ejerciendo su profesión con la presentación de la credencial otorgada por el Colegio de Abogados”... etc.

Este es un nuevo caso que debe ser considerado por quienes ahora emiten las leyes, con premura y sin contar con el criterio de los que están en el trabajo cotidiano en cada área.

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