En las sentencias contra los directivos de El Universo, Emilio Palacio y la empresa encandiló- nacional e internacionalmente- la decisión judicial de imponer una astronómica cifra en dólares a los sentenciados; incluso, a pesar de que la empresa no es sujeto penal y no puede ser susceptible de los efectos de una sentencia en ese ámbito. Probablemente esta fue la causa del intenso eco mundial que ha tenido el despropósito judicial; sin embargo, la magnitud monetaria oculta una situación aún más grave contra la libertad de opinión como es la aceptación de la figura de la “autoría coadyuvante” y la solidaridad de los directores sobre los contenidos de las columnas de opinión. Estos dos elementos, de ratificarse, constituirían un precedente jurisprudencial para la censura previa a todo artículo que roce la majestad del poder, motivo por el cual sorprende que importantes y sagaces articulistas hayan descuidado los alcances y trascendencia de esta tramoya entre el poder y los jueces sometidos.
La circunstancia de la ‘autoría coadyuvante’ existe en el Código Penal probablemente desde su edición en 1938 y se desconoce de su aplicación práctica por profesionales especializados, dada la difícil diferenciación con la modalidad de la complicidad. Según definiciones en el campo doctrinal significaría la participación de sujetos sin los cuales no hubiese sido posible la comisión de un delito. La pregunta clave es cómo se aplicaría esta autoría a un Director de Medios y siguiendo una elemental lógica -pues el tipo penal descrito no hace diferenciación-, a un Editor General, a los armadores de la página de opinión, a los que operan la máquinas impresoras, a los distribuidores del producto y hasta los canillitas, pues sin su concurso -principal o secundario- no hubiese sido posible la lectura de algún perverso artículo de opinión. Es probable que no lleguemos a las umbrales de la jurisprudencia internacional pero que hacemos historia la hacemos, aunque solo sea para Ripley.
El segundo caso es diferente pues la responsabilidad solidaria de los directores de los medios frente a opiniones asumidas con firmas- no con seudónimos- y hasta con fotos, ha sido superada universalmente. Incluso en el continente americano son mencionados la resolución de la Corte Suprema de Costa Rica en 1963 , así como numerosos fallos de las cortes del Perú sobe decretos que se dictaron en época de Fujimori y Montesinos al respecto. Los jueces de primera y segunda instancia en el caso El Universo podrán leer dinámicamente miles de páginas del abultado proceso en tiempo récord, pero no es probable que en el resto de sus vidas puedan contar en billetes 40 millones de dólares. La demanda por sus pretensiones monetarias fue el fogonzazo de una gran explosión, pero el problema está en las brasas y en los rescoldos: la autoría coadyuvante y la responsabilidad solidaria de los directores.