Las actividades laborales, recreacionales, turísticas y deportivas, en las cuales el uso de accesorios en los vehículos es una necesidad básica, podrían verse perjudicadas o afectadas según el actual Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Por ejemplo, en su artículo 312, numeral 9, literal C, especifica que la revisión vehicular comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos: “Prohibir la instalación de accesorios extras como protectores adicionales de guardachoques y otros que no se contemplan en cada tipo de servicio”.
Según Édgar Muñoz, personero de la Corpaire (Corporación Municipal para el Mejoramiento del Aire de Quito), entidad encargada de la revisión vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito; “los elementos adicionales, entendiéndose que no sean parte original del diseño del fabricante, colocados en las defensas delanteras o posteriores de los autos, serán causal de no aprobación de la Revisión Vehicular, salvo su autorización por parte de la Agencia Nacional de Transito”.
Para Muñoz, quien nos contestó vía e-mail algunas inquietudes, además de “…ser un impedimento legal, la razón técnica de prohibir este tipo de accesorios radica en que si un vehículo provisto de los conocidos como ‘zumbaburros’ impacta de frente a otro auto causaría un daño muy grave a los ocupantes del mismo ya que este elemento se diseñó exclusivamente para vehículos que circulan fuera de la ciudad, donde corren riesgo de chocar con árboles, rocas, u otro tipo de obstáculos”.
Pero este concepto tiene otra visión. Para Daniel Yi, de la empresa Masterax, que fabrica y comercializa accesorios para vehículos, esta prohibición en particular no es objetiva. “Si un camión ‘ñato’ (sin capó) choca contra otro vehículo con guardachoques, no tendrá una defensa segura y en este caso sí se necesita una defensa que obviamente no viene de fábrica”.
Yi también dice que el trabajo de miles de personas, como por ejemplo metalmecánicos y cerrajeros se verá afectado porque dejarán de fabricar estos accesorios en particular (las defensas o bull-bar como también se las conoce).
Yi asegura que muchos de sus clientes son personas que trabajan en el campo, familias que salen de la ciudad a disfrutar del aire libre y también aventureros y deportistas que utilizan sus vehículos equipados con esta clase de accesorios. “El Reglamento también prohíbe la instalación de winchas y sin este elemento es imposible realizar trabajos de remolque o efectuar una travesía en caravana a lugares de difícil acceso”, sostiene Yi.
Al respecto, y contestando a otra de nuestras preguntas, Muñoz escribe: “…se nos ha informado que la Agencia Nacional de Tránsito solicita que el propietario del vehículo justifique la instalación de los accesorios adicionales como parte de la actividad comercial, laboral o deportiva del vehículo, sin embargo para mayor información se recomienda contacto con los funcionarios de la Agencia Nacional de Tránsito de manera directa, quienes le pueden detallar con exactitud el proceso”. [[OBJECT]]
En tal sentido, está claro que el Reglamento tiene falencias técnicas, por eso Yi hace un llamado a la revisión de dicho documento. “La prohibición no es el camino, pienso que lo que se debe hacer es regularizar este tipo de accesorios vehiculares para que no existan perjudicados. Debería haber una reunión entre todos los sectores involucrados con todas aquellas actividades (laborales, recreativas y deportivas) junto con las autoridades que hicieron el Reglamento para llegar a acuerdos y permitir un consenso al respecto”.
Pero, ¿qué pasa cuando esos componentes son de fábrica? Muñoz destaca que “sobre la instalación de los accesorios de fábrica, de la experiencia adquirida en el proceso de Revisión Vehicular, le puedo comentar que son muy pocos los vehículos que incorporan estos elementos como parte de su diseño original de fábrica. La mayoría de veces lo que sucede es que a algunos modelos de automóviles, la casa comercial de una determinada marca, le coloca accesorios desde el concesionario, incluyendo el costo de estos elementos en el valor total del automotor.
En estos casos si el elemento es legítimamente original del diseño del vehículo se deberá tener consideraciones especiales, no así con los casos en los que a un modelo de vehículo por mejorar su estética, o por comercializarlo a un costo mayor se le colocan este tipo de elementos adicionales desde las casas comerciales o concesionarios”.
Uno de aquellos elementos es la tan necesaria barra de tiro o anclaje. También indagamos al respecto y Muñoz sostiene: “en lo relacionado a barras de tiro o anclajes para el remolque de motocicletas, o bicicletas a los que su pregunta hace referencia, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General no restringen el uso de estos elementos, por lo cual su presencia no es causal de la no aprobación del vehículo en la Revisión Técnica”. [[OBJECT]]
Por su parte, Yi afirma que esta clase de prohibiciones no ha dado resultado en otros países, como Chile, Colombia y Estados Unidos, en cuanto a la prevención de accidentes o al grado de afectación a las personas en los percances. “Hay que trabajar en la educación de los usuarios de las vías: dueños de autos, pasajeros y peatones. Los accidentes de tránsito no son porque un carro tiene más o menos accesorios, sino por la imprudencia de los usuarios de las vías”.
Pero, en este tema también tienen su opinión los usuarios de vehículos equipados con esta clase de accesorios. Para Édgar Arellano, quien trabaja con camionetas que van constantemente hacia la Amazonía, el problema del Reglamento es que está lleno de trabas burocráticas. “Yo me desplazo con regularidad desde Quito hacia el Oriente y por el sector de Papallacta la neblina es muy espesa a cualquier hora. Necesito en mi auto faros neblineros por seguridad, no por estética y un reglamento así es improcedente”.
Arellano recomienda que el permiso para portar esta clase de elementos se le dé al usuario desde que matricula el auto y no antes de la revisión vehicular. Según él, esto ahorraría el trámite burocrático de acercarse la Agencia Nacional de Tránsito y el tiempo que se pierde en papeleos.
Finalmente, Miguel Ángel Sandoval, entusiasta del todoterreno, afirma que “para desarrollar este deporte es necesario equipar al vehículo, tanto para la protección de los ocupantes como del propio automotor. Los accesorios (defensas delanteras y traseras, winchas, roll-bar, faros, bull-bar…) sirven para que la actividad sea segura y para que la gente y las familias disfruten en contacto con la naturaleza”. [[OBJECT]]
Por otra parte, Sandoval cuenta que los proveedores de accesorios se ven limitados con las restricciones y se pierde el concepto de la actividad todoterreno. “El 4×4, como una recreación familiar, también está ligado con la gestión social, la reforestación y la ayuda comunitaria. El vehículo equipado familiar es el centro de otras facetas que tienen que ver con el turismo, la aventura, el deporte (ciclismo de montaña, rafting, caminata) y otras actividades realizadas al aire libre.
Además, Sandoval enfatiza en que es bueno que la actividad se reglamente con los respectivos permisos, pero esto hace que haya restricción y que no todos tengan las mismas posibilidades de llevar a su familia de paseo o a desarrollar esta clase de deportes.
Por lo visto, hay la posibilidad de equipar a un vehículo con estos accesorios, pero también parece un hecho inaplicable por la falta de una reglamentación clara, técnica y específica, en la que todos los actores se sientan incluidos y sean partícipes de la misma. [[OBJECT]]