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Entrevista del día a Giovanny Cárdenas, especialista en Derecho deportivo y catedrático.

¿Las organizaciones deportivas deben estar sujetas al ordenamiento jurídico de un país para resolver sus conflictos internos?

Las organizaciones deportivas en el mundo permitieron que sus conflictos disciplinarios y deportivos fueran resueltos por la justicia ordinaria. Luego, los conflic-tos se volvieron comerciales. Por ejemplo, cuando los futbolistas acudieron a la justicia para exigir el pago de sus contratos de trabajo. El deporte no puede estar fuera del ordenamiento jurídico de un país. Sin embargo, por la denominada autonomía del deporte, los órganos jurisdiccionales han tratado de resolver sus casos internamente. Pero, en algunos momentos, los problemas han rebasado el ámbito deportivo.

Pero en Ecuador, en algunos casos, las organizaciones deportivas han acudido a organismos jurídicos para defender intereses corporativos antes que deportivos...

Ahora, ya existe una nueva Ley del Deporte en Ecuador. No es ideal, pero sí toma en cuenta a las organizaciones deportivas para resolver sus conflictos. Esta determina que el Ministerio del Deporte es el ente regulador y planificador de la actividad deportiva. Es cierto, que en esta Ley hay una aplicación política y que las personas que manejan el deporte están orientados por una política del gobierno. Pero independiente de esto, esta ley está intentando regular los conflictos.

Precisamente, esta ley ha originado roces entre las organizaciones deportivas. ¿Por qué ha ocurrido esto?

Estos roces se dan porque la Ley ha tratado de resolver los problemas. Antes, en el deporte ecuatoriano a excepción del fútbol, solo había dos cabezas visibles: el Comité Olímpico Ecuatoriano y Fedenador. El Estado no tenía demasiada presencia en la estructura deportiva del país, pese a que ha financiado su actividad. Antes, lo hacía con las asignaciones del impuesto del 5% de las llamadas telefónicas. Y desde el 2006, lo hace con las asignaciones de cerca de USD 100 millones.

Y con esta intervención de la Ley, ¿dónde queda la denominada autonomía de las organizaciones deportivas?

La autonomía de las organizaciones deportivas debe ser aplicada en temas técnicos. Es decir, en cómo debe realizarse un proceso de escogitamiento de seleccionados o en la estructuración de un plan para los deportistas. Sin embargo, las organizaciones han entendido que autonomía es realizar una actividad sin control ni seguimiento. En el mundo, la autonomía permite que la justicia ordinaria controle temas deportivas. Por ello, el tribunal de arbitraje de la FIFA ha debido modificar sus estatutos. La UEFA, con la aplicación de la Ley Bosman, también cambió y permitió que los futbolistas firmaran contratos. Así, se acabó la esclavitud de los jugadores, cuyos pases pertenecían solo a los clubes. En Argentina, los tribunales tratan temas como los traspasos de jugadores.

Aun así en países de Sudamérica, como Ecuador, el fútbol no puede ser auditado ni regulado en parte por los organismos jurídicos.

En el fútbol de Ecuador ha existido un avance. En la Ecuafútbol ya se aplica el código laboral. Se cambió la opción que indicaba que los jugadores solo eran mayores de edad cuando cumplían 21 años. Faltan cosas por avanzar, pero el fútbol no puede estar fuera de la regulación de la ley y de la Constitución.

¿Y en las organizaciones de otros deportes existe ese tipo de avance?

Existe un leve avance. Por ejemplo, en los procesos de elección de los directorios de las federaciones provinciales se registraron casos positivos. Algunas federaciones pidieron la intervención de la justicia cuando se sintieron afectados. Esto incluyó acciones de protección por parte de jueces para que las federaciones se ajustaran a la Ley del Deporte o validaran sus acciones. Esas acciones dan sustento a la aplicación de la ley y deben garantizar que las actuaciones de los jueces estén enmarcadas en la ley y la Constitución.

Pero estas sentencias también pueden servir para blindar los propósitos de las organizaciones deportivas...

Esto no debe ser así. La ley debe ser respetada y no utilizada. Se debe procurar el respeto a la ley. Es decir, se debe blindar a la ley y no a las personas ni a los grupos de entes deportivos. La ley debe aplicarse para aplicar decisiones correctas. Esta debe ser imparcial y validar las acciones para el progreso del deporte ecuatoriano.

¿Existe en el país un entendimiento de la importancia de la relación jurídica de la ley y las organizaciones deportivas?

Los estudiantes ahora tienen estudios de este tema y contactos en el exterior. Ya existe una cultura que entiende al derecho deportivo no solo como un instrumento para reclamar dinero, sino para hacer respetar la ley y el deporte.

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