Subjetividad judicial

Una norma legal deficientemente redactada, con vacíos e imprecisiones, siempre será origen de inconvenientes, enfrentamientos y conflictos. Todo sistema jurídico, más aún cuando se refiere a la administración de justicia, debe evitar dudas en la aplicación de la ley. Todos quienes intervienen en un proceso -demandante, demandado y juez- requieren certezas y la posibilidad de guiarse en su actuación por normas precisas y concretas. Una ley confusa, oscura o ambigua, sin la claridad indispensable, dará lugar a interpretaciones subjetivas y a aplicaciones contradictorias y llevará, de modo inequívoco, a la inseguridad jurídica, gravísimo mal que siempre afecta el desarrollo normal de las actividades de una sociedad.

El Art. 82 del Código de Procedimiento Civil establece que, cuando no es posible determinar la residencia de una persona, el demandante podrá solicitar en el juicio, asumiendo una total responsabilidad y bajo juramento, que sea citada por la prensa. La Corte Suprema de Justicia, en pleno, conociendo que en algunos casos se produjeron abusos en su aplicación, dictó, como resultado de fallos de triple reiteración, una norma con carácter obligatorio que, en mi criterio, por falta de precisión y un adecuado desarrollo, va más allá de su tenor literal. La aplicación, después de varios años, de la norma de la Corte Suprema de Justicia, dio inicio a un verdadero festín de subjetividad de los jueces. Citaré pocos ejemplos.

Un juez ordena que se justifique documentadamente que se ha hecho “lo imposible para determinar la residencia del demandado”.

¿Cómo -me he preguntado- se puede probar que se ha hecho lo imposible, es decir, lo que no es posible hacer? Otro dispone que se presenten certificados de tres instituciones públicas informando que no tienen registrada esa residencia. Otro exige que se pruebe que se han realizado “todas las gestiones” para determinarla. La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial anula un juicio, en el que el demandado apeló de la sentencia de primera instancia, porque no hay pruebas que demuestren que se han realizado las “gestiones necesarias”. ¿Cuántas y cuáles son esas gestiones? ¿En qué disposición constan enumeradas?

¿Es conveniente para una adecuada administración de justicia la multiplicación de interpretaciones subjetivas y contradictorias de una misma norma? La tendencia a garantizar a ultranza el derecho a la defensa del demandado, que no tiene en cuenta, como contrapartida, sus obligaciones y responsabilidades, no puede llevar a un desequilibrio en las relaciones jurídicas. Es necesario -y urgente- que se establezca un criterio uniforme para los jueces. Los litigantes -el demandante, en este caso- no pueden estar sujetos a la subjetividad de los jueces y, por el contrario, requieren, para actuar con absoluta certeza, el establecimiento expreso de un procedimiento preciso y claro.

Antonio Rodríguez V. / arodriguez@elcomercio.org

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