Yasuní-ITT: Inconstitucional

En la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, en el primer articulo, tercer párrafo se cita: “Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible” al analizarlo un poco, en una vaga percepción, interpreto que el Estado no puede renunciar ni vender sus recursos naturales no renovables en ningún caso, dado el significado de inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Pienso que esto es lo que estamos haciendo con el petróleo de los campos del ITT, renunciando a él, afirmando que no lo explotaremos recibiendo una compensación, eso para mí es renunciar a él; además, al recibir una compensación económica a cambio de no explotar, técnicamente se está vendiendo petróleo, algo que según la percepción del artículo no se podría hacer. Puede que mi interpretación sea equívoca, pero es la que un ecuatoriano común y corriente encuentra leyendo, la interpretación que cualquiera de nosotros podría dar. En mi opinión, es una inconsistencia entre el proyecto y la Constitución.

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