La sede de la Conaie

“Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”. Así lo define literalmente el Art. 2077 del Código Civil que más adelante, en el Art. 2080, dispone que “ El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la indemnización de todo perjuicio y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo”.

En el tema de la Conaie, en 1991 el Estado ecuatoriano ha dado en comodato, esto es, entregó gratuitamente para que use el inmueble ubicado en la avenida 6 de Diciembre y Granados, de esta ciudad de Quito, para que la Conaie lo use gratuitamente, para que en dicho inmueble funcionen sus oficinas en las que desarrollarán entre otras actividades permitidas por la ley, acciones de fortalecimiento y superación socio-organizativo a través de un sistema administrativo por dirigencias, por un plazo de 15 años y renovable por iguales períodos sucesivamente. En versión del Presidente de la República, la Conaie “destrozó el comodato” al haber violado la Ley de Bienes Inmuebles, al haber utilizado “de manera pública y notoria” la sede para actividades políticas, algo que estaba prohibido en el convenio. Sin perjuicio de que esta afirmación sea real o no, el hecho es que el Estado ecuatoriano en el gobierno del Dr. Rodrigo Borja, concedió el inmueble referido a la Conaie, para que lo usara gratuitamente.

Al margen de que la Conaie haya incumplido el contrato en relación con el uso dado al inmueble, el plazo terminó y en consecuencia el contrato y el Estado, como legítimo propietario de ese bien inmueble, una vez que ha concluido el plazo, tiene el derecho a pedir la restitución de ese bien. Creo que también es improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de solicitar la restitución del inmueble que no es un acto que se produzca en ejercicio de una potestad administrativa sino que es un acto como dueño de un bien inmueble, al haber terminado el plazo del comodato. Pero el Estado, al igual que todo ciudadano ecuatoriano, debe pedir la terminación de ese contrato de comodato en juicio civil.

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