La resolución 462 del IESS, sobre la afiliación obligatoria de las personas sin relación de dependencia que entra en vigencia el 1 de abril 2014, no establece lo siguiente: 1.-) Hasta qué edad se obligaría la afiliación sin relación de dependencia, tomando en consideración el tiempo de aporte y edad para una futura jubilación. 2.-) Una persona sin relación de dependencia mayor de 61 años no puede obligar a afiliarse, porque no tendría derecho a la jubilación, por cuanto a los 70 años no llegaría a los 10 años mínimos de aportación. 3.-) Si se consideran como sueldo, la base imponible para fines de impuesto a la renta, el SRI no recaudaría ningún impuesto, porque dichos gastos se deducirían de los ingresos y la base imponible sería cero, por tanto el Estado (SRI) quebraría y el IESS se enriquecería. 4.-) La base imponible de las personas sin relación de dependencia debería tener: a) Un salario básico unificado de USD 340 de aportación mensual como mínimo. b) Un máximo de USD 867,5 (valor fracción básica USD
10 410 dividido para 12). c) Un valor opcional que sería desde USD 868 en adelante hasta USD 2 000 mensuales; dichos valores deben ser deducibles de sus ingresos para el impuesto a la renta. Y, d).- Las personas que tengan ingresos menores al salario básico unificado (una vez deducidos sus gastos), los mayores de 61 años y los jubilados deben estar exentas de la afiliación obligatoria sin relación de dependencia.
Los instrumentos técnicos y procedimientos de aplicación de la resolución 462 deben ser claros.