La persona con discapacidad, para renovar la licencia de conducir debe presentar un certificado de evaluación psicológica, que no le pedirían si está fuera licencia tipo B. Trámite adicional, ir al Conadis, donde no se le permite parquear, “solo si tiene silla de ruedas tiene derecho”, ¿cómo se entiende que en esta institución no hay puestos de parqueo? Seguramente mi culpa por solo usar bastón y tener vehículo.
La ANT determinó este requisito, y pregunto ¿por qué este examen no se hace a todo conductor de vehículo liviano?, ¿hay estadísticas específicas comparativas de accidentes causados por personas con discapacidad y los “demás”? Es un requisito discriminatorio, según la Constitución, art-48, 7 “La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad”, sería de pedir que la ANT lo lea. Debo sin embargo agradecer el trato amable del personal del Conadis y la ANT.