Relaciones Laborales

El Código Orgánico de Relaciones Laborales, que trata sobre la sustitución de la jubilación patronal y la creación de la bonificación por terminación de contrato, dice: "Se sustituye la Jubilación Patronal y la bonificación por desahucio, y se crea la bonificación por terminación de contratos a plazo fijo, plazo excepcional, doméstico e indefinido, que beneficia a estos trabajadores, sin consideración a su tiempo de servicios. No aplica esta bonificación en casos de terminación de la relación laboral por visto bueno otorgado a favor del empleador por las causales contempladas en el Código".

No leo, ni escucho, mayor cosa ni en los medios de comunicación públicos, ni privados. ¿Se habrán puesto de acuerdo los empleadores y la autoridad? Ya que esta "sustitución" perjudica directamente a aquellos compatriotas con derecho a tal jubilación, al mismo tiempo que "ahorra" a los empleadores el pago de los valores provisionados en sus respectivas contabilidades para este concepto. Si la idea sería eliminar la jubilación patronal, entonces se debe en primer lugar liquidar las provisiones ya señaladas, con pago directo a los trabajadores que las causaron, así ningunas de las partes se perjudicarían o beneficiarían, para luego consensuar la eliminación de este beneficio laboral irrenunciable, así como la sustitución de la bonificación por desahucio por la bonificación por terminación de contrato.

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