La Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) está preocupada por una norma del proyecto de Código Orgánico Penal Integral, pues dizque “se pretende limitar en forma drástica la libertad religiosa y de expresión”, ya que se sancionaría a los clérigos que se aprovecharen de sus sermones para asuntos politiqueros. Revisemos el Código Penal vigente desde 1938, y de lo que se conoce, jamás la CEE se ha opuesto a dos normas contra la seguridad interna del Estado.
Art. 133.- “Los autores de lecciones pastorales, prédicas o sermones, sea cualquiera la forma en que se las diere al pueblo, si fueren encaminadas a desprestigiar a la autoridad presentándola como contraria a los dogmas o a la disciplina o a los intereses religiosos de alguna iglesia o culto, aceptado o tolerado en la República, serán reprimidos con 6 meses a 2 años de prisión”.
Art. 134.- “Si el autor de las lecciones pastorales, prédicas o sermones a los que se refiere el artículo anterior, se propusiere con ellas inculcar la desobediencia a la Constitución, o a las leyes, o a las órdenes de la autoridad, la pena será de 1 a 5 años de prisión. Si el fin que se propusiere el autor fuere sublevar al pueblo, o poner en armas a una parte de los ciudadanos contra la otra, la pena será de prisión de 3 a 5 años. En este caso, si se efectúa la sublevación o la guerra civil, el inculpado de haberlas provocado sufrirá la pena de reclusión menor de 3 a 6 años”. Ergo, más prudencia, coherencia y sindéresis .